La cesión de derechos es una convención entre dos partes en la cual una acuerda ceder su derecho de posesión sobre algo a la otra parte. Todos los derechos pueden ser cedidos, totalmente o en parte, salvo aquellos referidos a los personalísimos que no pueden transarse.
La cesión de derechos establece la participación de dos actores, el cedente y el cesionario:
Los límites y la naturaleza de la cesión de derechos están establecidos en el Código Civil, en los artículos 1901 y sucesivos. Allí se establece la naturaleza de esta transacción, los tipos y los conceptos básicos relacionados.
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
Se requiere la concurrencia de tres situaciones fundamentales para que una cesión de derechos opere de manera perfecta y conforme a ley. Estos tres requisitos son los siguientes:
En lo establecido en el Código Civil también se distinguen los tipos de cesiones de derechos. Se distinguen tres tipos, que son:
Vamos a explicar cada uno utilizando ejemplos para que pueda entenderse cómo funciona cada uno. Si va a emprender una cesión de derechos, le recomendamos contar con el consejo experto de un grupo de abogados.
El régimen de sociedad conyugal es el que se aplica a los matrimonios si ellos no deciden no concertar algún otro régimen distinto, con el régimen de sociedad conyugal todas las propiedades que posean pertenecen a ambos tanto la mujer como el marido aunque este último será el que lo administre.
La cesión de derechos de créditos personales y nominativos se puede celebrar cuando el acreedor de una deuda cede el derecho de cobro a otra persona. Ocurre cuando una empresa compra las deudas que tengan ciertas personas con entidades bancarias.
Por ejemplo: Carlos debe un crédito personal al Banco Asociado, pero esta empresa financiera cambiará de nombre y propietarios. Todos los derechos sobre las deudas serán asumidos por una compañía dedicada a cobranzas de pasivos, Cobros Genéricos. En este caso, se presentan las siguientes figuras:
La cesión de derechos litigiosos concurre cuando por impago, se establece una demanda. El demandante del pago puede ceder los derechos de cobro ante el tribunal, siendo el beneficiario de la decisión judicial. La diferencia con la cesión de créditos personales y nominativos radica en que en esta media un conflicto legal.
Ana pide un crédito al Banco Asociado y no cumple con sus obligaciones. La entidad financiera cede los derechos de cobro a Cobros Genéricos por negociaciones internas, por lo que esta compañía asume la demanda y los beneficios derivados.
Se trata de una de las figuras más comunes de la cesión de derechos y está referida a la entrega de la posesión de bienes legados en herencia.
Octavio recibe una casa en herencia de parte de su padre, que se ha divorciado hace años de su madre y ambos tienen nuevas parejas. Sin embargo, la madre de Octavio no tiene vivienda y se encuentra en una situación precaria, por lo que este decide ceder la propiedad.
Cedente: Octavio.
Cesionario: Su madre. Ella asume todos los gastos generados por el bien cedido.
Como en todos los asuntos legales, a la hora de emprender una cesión de derechos es necesario contar con el consejo experto de un profesional del derecho.
La cesión de derechos de herencia contempla unos requisitos especiales para proveerla de valor. Deben cumplirse los siguientes supuestos:
Recientemente se han dado varios casos de fraude por la cesión de derechos de predios ubicados en zonas rurales. El problema surge cuando se vende o se cede el derecho de propiedad de un área de terreno, otorgándole a cada persona una parcela determinada. Sin embargo, la ley establece que por zonificación este terreno no puede dividirse.
Legalmente, quienes se acojan a esta cesión o venta son propietarios de parte del terreno. Sin embargo, no podrán urbanizarlo ni instalar redes de acueducto o servicio eléctrico.
En el concepto de cesión de derechos quedan muchos elementos por aclarar, principalmente porque están referidos a terminología técnica. En la siguiente sección podrá encontrar respuesta a sus dudas.
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En general, la ley permite la cesión de todos los derechos, excepto aquellos definidos como personalísimos. Sin embargo, la generalidad de la cesión de derechos está referida a créditos nominativos, litigiosos y de herencia. No obstante, el usufructo, la hipoteca o los derechos de prenda también pueden cederse según lo que establece la misma ley.
Hay regulaciones de la cesión de arriendo y de derechos societarios, en el Código Civil, la primera, y en el de Comercio, la segunda. Lo que no se reconoce y no es válido es la cesión de deuda.
Sí. La cesión del derecho real de propiedad de un inmueble puede ser total o parcial.
Esta figura es común en el sector inmobiliario y puede realizarse.
No es un requisito de validez, pero la recomendación es que se haga.
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