La compraventa es una transacción comercial entre dos partes, en las cuales se acuerda pagar un precio por una cosa, y entregarla justo en el momento en el que se recibe el pago. Para todos los bienes, basta simplemente el acuerdo y su ejecución, pero para los bienes inmuebles sí se requiere una formalización solemne.
Esta figura está establecida en el artículo 1793 del Código Civil. En ella se define que el dinero que el comprador otorga por la cosa que desea, se llama precio. También establece que, si el comprador acuerda pagar con dinero y otra cosa, si el valor de esta es mayor que el del dinero, se llama permuta. Pero, por el contrario, si es el dinero lo que vale más, se llama venta.
El contrato de compraventa debe reportar utilidad a ambas partes, un hecho que debe quedar tácito entre el beneficio que reporta la cosa adquirida, como el que significa el dinero que se obtiene en contra. Para cualquier negociación que implique una compraventa en Chile, le invitamos comunicarse con nosotros para brindarle la mejor asesoría posible.
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
En el caso de la compraventa de inmuebles, sí será necesario protocolizar una escritura pública, lo que se considera como la solemnidad del contrato. También se exigirá este requisito cuando se trate de una sucesión hereditaria. El registro de esta transferencia es necesario para practicar la inscripción conservatoria.
El contrato de compraventa lo pueden suscribir, según el artículo 1795 del mismo Código Civil, todas las personas a las que la ley no las declara inhábiles para celebrarlo. También, aquellas que están impedidas de celebrar cualquier tipo de contratos.
Sin embargo, será nula la compraventa en los siguientes casos:
Hay también otras circunstancias que establece la ley como prohibiciones para la compraventa en Chile. Estas son:
La compraventa se considera perfecta ante la ley cuando, en el caso de los inmuebles, se otorgue una escritura pública. Pero, en el resto de los casos, se considera perfecta cuando se transa el precio, y se hace el intercambio de lo convenido.
También se establece una previsión para cuando se entregan arras, esto es, un adelanto del precio convenido. Si después de entregar esa inicial alguno de los dos se retracta, se operan los siguientes supuestos:
Ahora bien, eso es lo que está establecido en el Código Civil. Pero, al margen de eso, compradores y vendedores pueden suscribir acuerdos para la venta en relación con sus intereses y deseos. Claro está que, al momento de una reclamación, los tribunales harán cumplir lo establecido en la ley por sobre los acuerdos personales.
La retroventa es un pacto suscrito por vendedor y comprador, en el que este se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida. Para esto, tendrá que entregar al comprador el monto acordado o, en su defecto, lo que se pagó por la cosa negociada.
La compraventa establece la propiedad del comprador de los accesorios que se incluyen en el bien transado. Por tanto, hay que revisar bien para ofrecer el bien sin las cosas que no se desean que se incluyan. Por ejemplo, en el caso de una vivienda, las cañerías, losas de un pavimento u otros.
Si alguien compra una casa y deja muebles en el sitio sin un anuncio previo, o sin acuerdo con el comprador, este podrá disponer de ellos como mejor desee. También, si hubiere algo enterrado bajo el suelo o en los muros, será de su propiedad a partir de que entre en efecto el contrato de compraventa.
La buena fe se presume como norma general y universal del derecho. Por tanto, para los contratos de compraventa en Chile se presume que el precio será justo. Además, el dinero utilizado para pagar la cosa negociada debe ser serio, por tanto, debe ser moneda de curso legal en el país.
El objeto de la venta, o la cosa vendida, debe cumplir las siguientes características:
Los efectos de un contrato de compraventa en Chile quedan determinados por el mismo acuerdo al que se llega durante le negociación. Por tanto, el vendedor debe entregar la cosa vendida, en el sitio acordado, inmediatamente después de firmado el contrato. También puede darse el caso de que la entrega se haga efectiva durante un tiempo previsto en el mismo contrato.
Un ejemplo de ello es la adquisición de un inmueble durante la ejecución del proyecto. El vendedor deberá entregarlo en el tiempo previsto, aunque puede establecerse un plazo adicional para cubrir cualquier imprevisto que pueda producirse y que afecte la terminación.
Los costos derivados de la venta se asumirán de la siguiente forma:
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