¿Es un delito hacerle daño a una persona? Y si lo es, ¿qué tipo de daño es castigado? ¿Cuáles son las circunstancias en las que el daño debe ser provocado para tomar acciones en contra del culpable? O, si hemos cometido un daño por omisión, ¿cuáles son las penas o los posibles atenuantes ante nuestras acciones?
Conocer nuestro Código Penal es necesario, sobre todo cuando nuestra libertad y el bienestar de nuestra sociedad dependen de ello. Por esta razón, este artículo está dirigido a cualquier habitante de Chile que pretenda conocer un poco más sobre la justicia de su país.
A grandes rasgos, un delito de lesión puede ser todo aquel daño que demande o no incapacidad, sea infligido o no con saña, independientemente de la persona a la que se le ha ocasionado dicho daño. El delito de lesiones tiene penas que pueden alcanzar hasta los diez años de prisión.
¡Entérate de más a continuación!
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
Una lesión es un delito, simple pero complejo al mismo tiempo. Según la legislación penal en Chile, que también se repite en distintos códigos penales de países alrededor del mundo, una lesión es un delito que consiste en el daño de la salud física o psicológica de una persona, por lo que el castigo ante este tipo de falta judicial es la protección a la integridad. En el derecho, aquello que se quiere proteger dentro de un delito es conocido como el bien jurídico.
Este delito se encuentra expreso en el artículo 395 al artículo 403 en “Crímenes y simples delitos contra las personas” del Libro II del Código Penal, título VIII. En este título se comprende el conjunto de lesiones corporales que configuran un delito. Sí; en este delito es imperante que un daño se haya provocado a la salud de una persona.
¿Cómo se catalogan los delitos de lesión en Chile? Los delitos de lesión están regulados en el Libro II del Código Penal de nuestro país, título VIII: “Crímenes y simples delitos contra las personas”, clasificándose y describiéndose como a continuación se en lista:
Según la definición proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental, la castración es la acción del acabar del todo con los órganos reproductores de una persona, independientemente de cualquiera que sea su sexo.
Una mutilación de miembro importante es aquella agresión hacia una persona que se denomina como la causa directa de la imposibilidad de que se pueda valer por sí misma, o por el contrario, que sea la causa única o principal de obstaculización ante la ejecución de funciones que la persona llevaba a cabo de forma natural.
Una mutilación resulta importante si de ella se ocasiona que la persona que ha sufrido el daño quede imposibilitada de valerse por sí misma, o de ejecutar con naturalidad las funciones que previo al daño ejecutaba.
Cuando se dice “valerse por sí mismo” nos estamos refiriendo a la capacidad de un individuo para manejarse. Una mutilación de miembro menos importante es toda aquella que no cumpla con ninguno de los dos parámetros anteriores.
Una lesión grave gravísima es aquella que genera una víctima con demencia, incapacitada para un desarrollo laboral apropiado, o impedida de un miembro importante, es decir, una víctima que se ve incapacitada de sus capacidades naturales o que ha perdido el manejo de sí misma ante la lesión. La deformidad también es considerada como una lesión grave gravísima.
Una lesión simplemente grave siempre tiene como consecuencia la generación de una enfermedad y/o incapacidad para las responsabilidades cotidianas por más de un mes, siendo específico para el campo laboral.
Una lesión menos grave es una herida, un golpe o un maltrato hacia un tercero que no produce, en contraste con las lesiones simplemente graves, incapacidad laboral por más de treinta días.
Estas lesiones no están incluidas en ninguna clasificación anterior, y son todas aquellas lesiones que no son capaces de producir en el afectado una enfermedad o algún tipo de incapacidad parcial o total.
La respuesta más rápida es dependiendo del tipo de lesión producida. Por ejemplo, una lesión menos grave puede ocasionarse por omisión ya que su regulación no específica cuál deberá ser la conducta contradictoria a la ley.
Las lesiones graves no podrían ser cometidas por omisión o accidente ya que para estas se requiere un maltrato hacia la víctima que no podría ocasionarse sin intención. Las lesiones leves, en contraste, no están reguladas con especificación y, por ende, es posible ser llevadas a cabo por omisión.
Por último, en el delito de lesión, la mutilación es una lesión que no podría cometerse por omisión, ya que es necesario llevar a cabo una o un grupo de acciones específicas para cometer dicho delito.
Como hemos visto con anterioridad, las lesiones están clasificadas según el daño a la calidad de vida de una persona, incluyendo un daño psicológico o directamente físico. Por ende, las penas ante este delito van ligadas a ese daño producido y su magnitud.
Todas las agravantes se encuentran en regulación en el artículo 400 del Código Penal. Lo primero que encontramos de este tema es que las penas aumentarán en un grado si cualquier hecho considerado como delito de lesión antes expuesto se practica:
Los delitos que se agravan siguiendo estas premisas son:
Entonces, los agravantes actúan cuando el violentado es:
Asimismo, los agravantes aplican cuando la lesión se ha practicado contra los padres de un hijo, una persona menor, un adulto de la tercera edad o dependiente de un determinado cuidado.
Hay circunstancias en las que el delito de lesión puede ser cometido y que actúan como agravante de pena en un grado, por ejemplo:
Primero conviene definir el término “atenuante”, que no es más que una determinada circunstancia que modifica directamente la responsabilidad de aquel que ofende, el victimario o responsable de la lesión, y que puede moderar una pena señalada.
En este caso, hablando de un delito de lesión, no existen tales circunstancias extraordinarias por las que la pena se podría moderar o reducir a favor del culpable, todo esto previamente señalado en el artículo 11 del Código Penal.
Un acuerdo reparatorio es un acuerdo directo que se negocia entre el culpable y el ofendido. Como su nombre lo expresa, el objetivo de un acuerdo reparatorio es la reparación de la lesión que ha sido producida en contra de la víctima, así como el daño generado.
Es posible que el culpable y la víctima logren llegar a un acuerdo reparatorio, pero esto no significa que será aprobado. El Juez de Garantía siempre se reserva el derecho de negar el acuerdo entre estas dos partes según las circunstancias del delito, especialmente si ha sido uno reiterado.
Encontramos la regulación de los acuerdos reparatorios en el Código Penal, artículo 241. Es posible generar un acuerdo reparatorio cuando los hechos investigados, o el delito cometido, hayan afectado únicamente bienes jurídicos, patrimoniales, lesiones menos graves, o delitos culposos.
Recordemos que un delito culposo también es conocido como un delito imprudente, término utilizado en la legislación de Derecho continental que señala un delito por omisión, que no es intencional y que, sin saña, genera un daño a otra persona.
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