El hurto es un delito que se caracteriza por la apropiación indebida de bienes ajenos, sin el consentimiento del propietario y con la intención de obtener un beneficio personal. Este acto ilícito puede llevarse a cabo de diversas maneras, ya sea mediante el uso de la fuerza, la intimidación, el engaño o simplemente aprovechando la falta de vigilancia. Es importante destacar que el hurto se diferencia de otros delitos contra la propiedad, como el robo, en la ausencia de violencia o amenazas directas contra la víctima.
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
Generalmente, se considera hurto cuando una persona toma posesión de un objeto perteneciente a otro con la intención de no devolverlo y con el objetivo de obtener un provecho económico o de otra índole.
El hurto puede ocurrir en una variedad de lugares, desde establecimientos comerciales hasta espacios públicos o privados. Los objetos sustraídos pueden abarcar desde artículos pequeños y de poco valor hasta bienes de gran importancia económica. A menudo, el hurto representa no solo una pérdida material para la víctima, sino también un impacto emocional y psicológico, ya que la invasión a la propiedad personal puede generar sentimientos de vulnerabilidad y desconfianza.
La lucha contra el hurto implica la implementación de medidas de seguridad, tanto por parte de las autoridades como de los propios individuos, para prevenir y disuadir este tipo de conductas. Además, la penalización y persecución legal del hurto buscan mantener el orden social y proteger los derechos de propiedad de los ciudadanos, promoviendo así un ambiente seguro y respetuoso en la sociedad.
¿A qué se llama hurto frustrado?
El intento de hurto en el marco legal, según el Código Penal, se refiere a la tentativa de hurto que puede clasificarse como consumado.
Como se indica en el punto anterior, las infracciones generalmente conllevan únicamente una sanción económica, en su mayoría representada por una multa. En relación con esto, las tentativas solo pueden ser penalizadas cuando alcanzan el grado de consumación. En el caso de una acción frustrada, se impone una sanción económica por la infracción en su estado frustrado. En concordancia con lo establecido en el artículo 494, la tentativa de hurto será sancionada con una multa que oscila entre 1 y 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Para determinar las circunstancias de un hurto frustrado, es necesario examinar las disposiciones generales establecidas por la legislación.
De acuerdo con el artículo 7, inciso 2, de nuestro Código Penal, se considera un crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente realiza todos los esfuerzos para llevar a cabo el acto delictivo y este no se concreta debido a causas independientes de su voluntad.
Aunque este escenario se clasifica como una falta y no como un crimen o simple delito, la penalización recae en la falta en su estado frustrado, por lo que deben cumplirse los requisitos mencionados previamente.
En este contexto, es esencial que el individuo responsable haga todo lo posible para consumar el delito, pero la falta de concreción se produce por motivos ajenos a su voluntad.
Por ejemplo, si una persona entra a una residencia (sin recurrir a intimidación ni fuerza), supongamos que la puerta estaba abierta y accede a ella. Sin embargo, después de unos minutos, el propietario aparece y descubre al infractor sustrayendo una televisión. En este caso, el delito se consideraría frustrado, ya que el sujeto ha sido sorprendido por un tercero.
La sanción por hurto frustrado se puede cambiar por trabajo comunitario. Esta modificación debe ser llevada a cabo por el tribunal, el cual especificará el tipo de labor, el lugar, la duración y la entidad o individuo responsable de supervisar su ejecución.
Es fundamental tener en cuenta que estas labores no deben interferir con la jornada laboral o los estudios del infractor.
Asimismo, se limita a un máximo de 8 horas semanales la asignación de estas actividades.
En caso de que una persona reincida en la comisión del delito de hurto en grado de frustración, la multa correspondiente se duplicará. La reincidencia se configura cuando el infractor ha sido previamente condenado por la misma infracción. Además, si la repetición de la acción ocurre dos o más veces, la multa a imponerse se triplicará.
La sanción dependerá del valor de lo sustraído.
Conforme a esto, el artículo 451 del Código Penal establece que en situaciones recurrentes de sustracciones, el tribunal evaluará la infracción y determinará la penalización en su nivel más elevado, tomando como referencia el monto total de los objetos sustraídos. Esto es aplicable independientemente de si la infracción se comete contra la misma persona o contra diferentes individuos en un mismo domicilio, local comercial, centro de compras, feria, recinto o lugar. Es importante destacar que esta disposición no afecta lo establecido en el artículo 447.
En consecuencia, la perpetración del delito de sustracción en un mismo supermercado o tienda (incluidos en la definición de centro comercial o establecimiento de comercio), conlleva el riesgo de incrementar la sanción establecida inicialmente, si se considera la suma total de los objetos sustraídos. Para calcular el total sustraído, se debe tomar en cuenta el valor de venta de los bienes.
Lo que se logra mediante esta normativa es intensificar la penalización del hurto continuado, ya que si se comete el delito de sustracción de manera reiterada en un mismo establecimiento comercial o supermercado, y el total de lo sustraído excede las 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se podría castigar con pena de simple delito lo que anteriormente se sancionaba solo con prisión (de 1 a 40 días).
En esta circunstancia, estaríamos frente a un caso de hurto de menor gravedad, clasificado como hurto falta, lo que conllevaría que la persona involucrada enfrentaría una posible condena que oscilaría entre 1 y 40 días de prisión, además de una multa cuyo rango sería de 1 a 4 UTM.
Para evaluar la posibilidad de enfrentar una pena de encarcelamiento, es esencial examinar detenidamente el caso y discernir diversos elementos relevantes.
En el escenario en el cual se haya incurrido por primera vez en el delito de hurto en un supermercado, no se corre el riesgo de ser condenado a prisión. En esta situación, es altamente probable que el proceso concluya mediante la aplicación de una medida de salida alternativa o una suspensión condicional del procedimiento.
Sin embargo, en el evento de que se haya perpetrado dicho delito de manera reiterada, existe una probabilidad considerable de enfrentar una condena que implique reclusión, siendo más difícil acceder a opciones como la salida alternativa o la suspensión condicional del procedimiento.
Hurtos realizados por menores de edad
Las consecuencias legales para los adultos que participan en actos de hurto con la colaboración de menores son más severas, reflejando la preocupación de la sociedad y la legislación por la protección de los individuos más jóvenes. La instrumentalización de los menores en actividades delictivas no solo aumenta la gravedad del delito, sino que también lleva consigo penalizaciones más significativas para aquellos que eligen participar en tales prácticas.
Cuando mayores de edad son descubiertos cometiendo hurto en colaboración con menores, enfrentan sanciones más severas. Para que esto ocurra, es imperativo que hayan involucrado a los menores en la ejecución del acto delictivo.
De acuerdo con la legislación vigente, la sanción que enfrenta un adulto al ser descubierto robando con la participación de menores de edad corresponde a la sanción por hurto simple, pero incrementada en un nivel.
Por ejemplo, la sanción por hurto simple varía entre 1 y 40 días. Si se demuestra que un individuo mayor de edad ha utilizado a menores en el proceso, la sanción puede aumentar en un grado, alcanzando incluso los 60 días.
El involucramiento de menores de edad en actos delictivos por parte de adultos agrega un elemento significativo a la evaluación de las sanciones. No solo se trata de la perpetración de un delito, sino también de la utilización de individuos más jóvenes para llevar a cabo la actividad ilícita.
En este contexto, la colaboración entre adultos y menores en actos de hurto plantea cuestionamientos éticos y legales adicionales. La ley reconoce la vulnerabilidad de los menores y, por ende, establece sanciones más severas para aquellos adultos que los involucran en actividades delictivas.
Es fundamental destacar que las penalizaciones no solo se aplican por el hurto en sí, sino también por la instrumentalización de los menores en el proceso delictivo. Esto refleja la preocupación de la sociedad y de las autoridades legales por la protección y bienestar de los menores de edad.
La gravedad de las consecuencias legales para los adultos involucrados en este tipo de actividades delictivas se basa en el reconocimiento de la influencia y manipulación potencial que pueden ejercer sobre los menores. Al utilizar a los menores como cómplices, los adultos asumen la responsabilidad de exponer a estos individuos a situaciones perjudiciales y peligrosas.
En términos prácticos, la penalización aumentada busca disuadir a los adultos de aprovecharse de la vulnerabilidad de los menores para cometer actos delictivos. Además, esta medida legal tiene como objetivo enviar un mensaje claro sobre la gravedad de involucrar a menores en actividades criminales.
Las discrepancias entre hurto y robo se expresan de la siguiente manera:
Las divergencias fundamentales entre robo y hurto radican en aspectos clave que definen la naturaleza y la gravedad de cada delito.
Estas diferencias sustanciales en cuanto a la forma de comisión, gravedad penal y consecuencias legales demuestran la importancia de distinguir entre hurto y robo en el ámbito legal.
Robo o hurto, hurto y robo hay mucha diferencia entre ambas y ya sabes cuales son, pero si tiene alguna duda no dude en contactar con alguno de nuestros expertos abogados.
Técnicamente, el delito de adquirir especies robadas recibe el nombre doctrinario de receptación.
El individuo que realiza acciones con el propósito de adquirir especies robadas o hurtadas, y que, al conocer su origen, las somete a un tráfico habitual con fines comerciales, es considerado como un reducidor de especies. Para configurar la receptación, deben cumplirse tres requisitos: que haya ocurrido un delito contra la propiedad, que una persona haya intervenido en la adquisición de las especies después de la comisión del delito, y que alguien esté vendiéndolas.
Estas conductas podrían entenderse como encubrimiento de los delitos de robo o hurto, ya que se realizan después de la comisión de esos actos, y se pueden ajustar al artículo 17 del Código Penal. Dichas conductas tienden a agotar el hecho, facilitando la utilización o disposición de los bienes muebles sustraídos.
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