A forma de introducción, debemos entender que la Sociedad Conyugal es una de las tres opciones que brinda el ordenamiento jurídico en Chile a las parejas que desean contraer matrimonio por la vía civil. En la actualidad, esté se considera como el régimen predeterminado cuándo la pareja no estipula un pacto o decisión sobre el régimen patrimonial en el que desean comprometerse de forma previa.
Lo anterior se da como una medida de protección patrimonial para la mujer que no trabaja fuera del hogar, brindando la opción de generar con ello un patrimonio de participación igualitaria entre ambas partes, mismo que afectará a todos los bienes contraídos durante el matrimonio.
Ahora bien, la finalidad del patrimonio reservado de la mujer es propiciar a nivel jurídico la creación de un conjunto de bienes que legalmente serán protegidos y se considerarán como propiedad exclusiva de la mujer. Este patrimonio se considerará, por tanto; propiedad independiente del patrimonio conyugal, que es aquel que se adquiere durante el matrimonio y que será tomado como propiedad de ambos cónyuges.
La función de esta legislación es contribuir al pago de la deuda histórica para con las mujeres, en el que la sociedad conyugal consideraba el rol de la mujer tradicional como encargada del hogar y la dejaba en condiciones de valencia económica y desprotegida ante una eventual separación. Con esta ley, la mujer, tiene la oportunidad histórica de proteger los bienes adquiridos como fruto de su trabajo fuera del hogar durante el matrimonio ante una eventual separación, garantizando que dichos bienes seguirán siendo de su propiedad incondicionalmente.
La existencia del patrimonio reservado de la mujer, por tanto, se basa, en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la sociedad, y en particular, en el derecho que tienen a administrar sus propios bienes y de poder generar un patrimonio propio. En la actualidad, en muchos países, entre los cuales se encuentra Chile, la ley establece que la mujer puede tener un patrimonio reservado, compuesto por los bienes que tenía antes del matrimonio, los que adquiere por herencia, donación o legado, y aquellos que obtiene como fruto de su trabajo personal.
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Para que exista el patrimonio reservado de la mujer, es necesario cumplir ciertos requisitos legales. En primer lugar, la mujer debe estar casada en régimen de sociedad conyugal. En segundo lugar, debe existir un acuerdo de separación de bienes entre los cónyuges o una autorización judicial que permita que la mujer administre sus bienes por separado. Este acuerdo o autorización puede ser otorgado antes o después del matrimonio.
La administración del patrimonio reservado de la mujer corresponde exclusivamente a ella. En otras palabras, la mujer tiene el derecho y la responsabilidad de administrar sus propios bienes y de tomar decisiones sobre ellos sin la intervención de su cónyuge. Sin embargo, es importante destacar que la mujer también tiene la obligación de mantener los bienes de su patrimonio reservado, y que en caso de necesidad, estos bienes pueden ser utilizados para el sustento de la familia.
La única excepción existente, mencionada por la Ley en cuanto a la administración del patrimonio reservado de la mujer. Dice que si la mujer está impedida de administrar sus bienes por motivos de salud mental, el cónyuge puede ser designado por un juez para administrarlos en su nombre. Sin embargo, esta designación debe ser solicitada por el cónyuge ante un tribunal y debe estar basada en motivos razonables.
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