Todo sobre Cobranza Judicial y Extrajudicial en Chile

8 July 2022
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Solicitar un préstamo o adquirir un bien mediante crédito y no cumplir con las obligaciones de pago implica que el acreedor utilice los medios legales correspondientes para obtener su pago. La realización de gestiones de presión para lograr que el deudor pague culmina muy regularmente en un proceso de cobranza judicial y extrajudicial. Te contamos todo lo que debes saber sobre estos procedimientos y a quién recurrir si eres víctima de excesos. 

El Congreso de Chile aprobó recientemente una modificación de instrumentos legales para limitar las veces que un acreedor puede realizar gestiones de cobranza. En este sentido, es importante tomar en cuenta que las estadísticas apuntan a un crecimiento de la cifra de deudores en todo el país.


Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.


¿Qué significa cobranza judicial?

El término cobranza judicial establece todas las acciones que se materializan desde que un acreedor interpone una demanda contra un deudor. Todas las empresas tienen plazos de tiempo establecidos tanto con el deudor al momento de firmar el contrato, como en sus procedimientos internos de cuentas por cobrar. 

Cuando el deudor excede el tiempo establecido en el contrato para pagar y las gestiones que hace la empresa son ineficaces, el acreedor está en el derecho de acudir a los tribunales para iniciar un juicio. 

En el caso de que un tribunal falle a favor del acreedor, se inicia un procedimiento de cobranza judicial efectiva. La decisión del tribunal obliga al deudor demandado a pagar el monto de la deuda contraída, más los intereses de mora que se hayan generado. Esto, no solo durante el tiempo que no pagó, sino durante el lapso desde que se presentó la demanda.

¿Qué es la cobranza extrajudicial?

La contraparte a la cobranza judicial es la cobranza extrajudicial. En este término se comprenden todos los procedimientos y gestiones que realiza una empresa acreedora, para cobrar el dinero a partir del primer día de mora. Todos estos esfuerzos sumados se consideran cobranza extrajudicial mientras que el acreedor no haya suscrito una demanda. 

Entre los métodos más comunes para realizar cobranza extrajudicial se encuentran las llamadas telefónicas, los correos electrónicos, la correspondencia física postal, las visitas a domicilio con cobradores, los mensajes de texto y otros más. 

Los acreedores dejan constancia de cada esfuerzo realizado dentro de la cobranza extrajudicial. Es un punto a su favor en el caso que se presente una demanda de cobranza judicial. En este sentido, el tribunal podrá verificar que, en efecto, el acreedor hizo una serie de gestiones y el deudor no correspondió a ellas.

¿Cómo llevar a cabo la cobranza judicial y extrajudicial?

Todas las empresas tienen ambas opciones para exigir el pago de deuda. Aunque no es un requisito fundamental hacer cobranza extrajudicial antes de hacer la judicial, las empresas suelen preferir la extrajudicial sin llegar a tribunales. Esto lo hacen para evitar el alto costo que tiene el procedimiento de cobro jurídico y todos los asociados.

En el caso de la cobranza extrajudicial, las empresas suelen comenzar a 21 días después de haber dejado de recibir el pago. Es decir, en el día 21 de morosidad, las empresas pueden exigir al cliente y recordar la obligación del pago, además de los otros detalles que se deriven de la deuda, como por ejemplo, los intereses que se van generando. 

Pero, aunque el deudor le debe a la empresa, el acreedor tiene la obligación de regirse por las leyes vigentes. Por esto, debe brindarle toda la información necesaria de su posición actual, de cuánto debe y de la responsabilidad ante la empresa. Una parte importante es respetar lo establecido en cuanto a las llamadas telefónicas y visitas personales para cobrar esa deuda. 

En el caso de la cobranza judicial se inicia a partir del momento en el que el acreedor presenta demanda contra el deudor por la deuda contraída. Un tiempo regular para introducir una demanda de cobranza judicial son 90 días de morosidad. El juez lo primero que hace es evaluar los montos, tanto de deuda como de intereses, y desarrolla un plan de pago para el deudor.

Ese nuevo plan de pago constituye un nuevo inicio que tiene el deudor para pagar la deuda. El deudor tiene la responsabilidad de cumplir a cabalidad el plan establecido por el tribunal. De fallar solamente un día en el pago de las obligaciones, el tribunal procederá al embargo de los bienes y la liquidación de las garantías.

¿Cómo detener la cobranza judicial?

Esta es una pregunta frecuente entre quiénes consultan con las firmas de abogados sobre cobranzas judiciales. La Ley de Cobranza en Chile establece que la única forma de detener un proceso de cobranza judicial es pagando de manera inmediata. Es decir, que en el acuerdo con el tribunal se puede repactar la deuda para cumplir con las obligaciones a las que nos referimos anteriormente. O también, pagar inmediatamente todo lo que está establecido en la demanda.

¿Cómo termino con la cobranza extrajudicial?

Para detener la cobranza extrajudicial, el deudor tiene que presentarse ante el acreedor para acordar un nuevo plan de pago. O en su defecto, pagar la totalidad de la deuda contraída para evitar que se acumulen más intereses y que el acreedor pueda iniciar un proceso de cobranza judicial. 

Sin embargo, la cobranza extrajudicial establece una pequeña ventaja para el deudor. El Servicio Nacional del Consumidor de Chile establece que el acreedor no puede visitar al consumidor más de una vez a la semana. Mientras que si utiliza cualquier otro tipo de actuación, mediante correo electrónico, carta física, mensaje o mensajería instantánea no se puede realizar más de dos veces a la semana. También, el uso de estos mecanismos tiene que estar separado por al menos 2 días. 

Adicionalmente, las acciones de cobranza extrajudicial deben ajustarse a los principios de respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, así como a la privacidad del hogar. El acreedor está en la obligación de informar al deudor al momento de la firma del contrato cuál es la empresa de cobranza que utilizará en caso de que el incurra en mi pago.


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