La figura del usufructo en Chile está consagrada en el Código Civil. En líneas muy generales, el usufructo es un derecho que permite el goce o disfrute de una cosa ajena. Quien ejerce el disfrute, tiene un compromiso fundamental que es mantener la cosa en perfectas condiciones.
A través del usufructo se otorga el derecho a una persona a usar un bien o sacar provecho de él. Por ejemplo, alguien puede alquilar una vivienda y disfrutar de las rentas, o sembrar en un terreno que le fue dado en usufructo y vender la cosecha. El usufructo en nuestro país está reglamentado por la celebración de un contrato de usufructo.
El usufructo tiene un límite principal que establece el contrato y la figura. Quien disfrute el usufructo debe devolver el bien a su legítimo propietario en iguales condiciones. Por supuesto, queda tácito que quien disfrute no puede disponer del bien, por ejemplo, venderlo, porque no es de su propiedad.
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
La utilidad del usufructo en Chile está basada en el aprovechamiento de una cosa sin traspasar la propiedad. Por ejemplo, el propietario de un terreno puede hacer usufructo y quien lo disfrute sembrar o vender la cosecha. El tiempo de vigencia del usufructo determinará el momento en el que la cosa deba restituirse a su dueño original.
En el contrato de usufructo en Chile participan dos personas, y supone la concurrencia de dos derechos distintos. Por una parte, figura el llamado nudo propietario, quien detenta la propiedad del bien transado, mientras que por otra parte está el usufructuario. Este será quien haga el disfrute y goce del bien.
El usufructo puede constituirse de forma oral o escrita. Sin embargo, y aunque no se trata de una obligación, se recomienda que se deje por escrito y se registre ante notaría. De esta manera se podrá dirimir cualquier controversia que surja durante el ejercicio del usufructo en Chile y, además, constituirse como prueba si se requiriese.
Para constituir un usufructo de bienes inmuebles en Chile sí se necesita que el proceso se protocolice en escritura pública que se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La misma ley es una de las formas de constituir un usufructo, pero también puede provenir de testamento, venta o donación, o prescripción. En esta última forma se entiende que se constituye de forma clara por el paso del tiempo.
Pero, en todo caso, para asegurar que se trate de una figura en la que todo quede perfectamente establecido, se cuente con el consejo y la asesoría de un abogado. Consúltenos y le ofreceremos la mejor alternativa a la medida de sus posibilidades.
Dependerá, básicamente, de si se trata de bienes inmuebles o muebles. Por estar reglamentada la propiedad y el disfrute de bienes inmuebles, en este caso se tendrán muchas más consideraciones y requisitos a cumplir. Entre ellos se cuentan:
Hay una clasificación del usufructo en Chile, en la que se cuentan los siguientes:
Sí, se puede transar y vender un bien mientras el usufructo esté vigente. Pero el propietario no podrá hacer goce y disfrute del bien, teniendo que respetar el contrato previo que se firmó. Por eso, se recomienda siempre consultar con un abogado antes de comprar un bien que esté bajo esta figura.
Una de las particularidades es que el usufructo puede arrendarse. Esto lo explicaremos a través de un ejemplo sobre el usufructo de una vivienda. Supongamos que alguien tiene el usufructo de una casa, compra otra y decide rentar de la que hace usufructo. No habría inconveniente en ello, dejando en claro dos condiciones:
La primera regla para definir cuánto dura el usufructo es el acuerdo entre ambas partes. Pero, la ley establece tres tipos claros de duración del usufructo que son:
Puede exigirse si está plenamente expresado en el contrato de usufructo. Pero, si el propietario lo considera, no se pedirá caución ni inventario solemne.
Aunque el usufructo de bienes muebles no exige un documento protocolizado, siempre se recomienda que se busque asesoría con un abogado. Algunas de las dudas que podrá despejar un profesional del derecho son las siguientes:
Por principio, la ley no establece una fórmula o una regla para calcular el valor de un usufructo. Se parte de la base de que ambas partes que llegaron al acuerdo del usufructo también discutirán y acordarán el valor. Pero, para evitar inconvenientes, la ley 16.271, la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en sus artículos 6 y 7.
Este documento legal fue promulgado en 1965 y se mantiene vigente desde entonces. Las condiciones que establece son:
El espíritu del parlamentario estableció los motivos de cancelación del usufructo en Chile. Normalmente se extingue por la llegada del día o la condición establecida como fin del usufructo en el contrato. Otras causas son la muerte del usufructuario o la renuncia del usufructo.
En este último caso se requiere de una constancia por escrita de la renuncia, cuando se trate para bienes muebles. Para bienes inmuebles, se requiere un documento de escritura pública.
Aunque el usufructo se puede constituir de manera informal cuando se trate de bienes muebles, siempre se recomienda tener un documento escrito. Este contrato se constituirá en prueba si se presenta algún inconveniente en los términos de ejecución del usufructo o en la restitución al propietario en el momento de la extinción.
Una situación que se puede presentar es que el usufructo no pueda ejecutarse por decisión del propietario, o que este no pueda recuperar el goce y disfrute de su propiedad. Algunos de los supuestos más comunes son:
Cuando un usufructuario tenga deudas, no puede responder con el bien porque no es suyo. Pero sus acreedores pueden embargar el usufructo para, con el monto que genere el goce y el disfrute, amortizar la deuda contraída. En este caso, deberán pagar la caución al nudo propietario y pasarán a ser los nuevos usufructuarios.
Se puede transar un bien aún con un usufructo vigente. En este caso solo se venderá la propiedad y seguirá vigente el goce y disfrute del usufructuario, mientras que la propiedad pertenecerá al nuevo dueño.
Es una figura muy frecuente en el que un padre vende una vivienda a uno de los hijos, pero conserva el goce y el disfrute. Se hace para que ese padre pueda seguir viviendo en la casa hasta su muerte. Cuando esta se produzca, la propiedad de la vivienda pasa al hijo que compró la propiedad, sin formar parte del caudal hereditario de la sucesión que pertenece a los otros, y sin perjuicio del hijo comprador.
Para explicar un caso de qué no puede hacerse con un usufructo usaremos un ejemplo. Por ejemplo, la cesión de goce y disfrute de un terreno para la siembra. Cuando esté vigente el usufructo, el usufructuario no podrá levantar construcciones en el terreno, ni ejecutar ninguna excavación o modificación.
Además, cualquier modificación del bien usufructuado deberá hacerse en acuerdo entre ambas partes. La intervención del nudo propietario en el bien debe estar acordada con el usufructuario en cualquier momento.
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