Autorización para niñas, niños y adolescentes para salir del país.

15 February 2023
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Autorización para niños y adolescentes para salir del país

En Chile como en otras partes del mundo, la ley pone especial cuidado y atención en la protección jurídica de los menores. Por lo que, con esté fin, se legisla en favor de que el Estado pueda promover un sano desarrollo para ellos, así como garantizar sus derechos humanos; en este artículo te queremos explicar los detalles sobre la Autorización para niñas, niños y adolescentes para salir del país.

Con estos efectos, uno de los temas sobre los que se legisla es la supervisión judicial de los aspectos jurídicos básicos que se deberán cubrir en el caso de que se deseé o se requiera sacar a un menor del país, bajo el convencimiento de que los intereses de las y los menores son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia.

Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.

¿Quiénes requieren autorización para salir del país?

Lo primero que debemos definir, es quiénes y bajo qué escenarios requieren una autorización para salir del país y ante quién se debe promover la solicitud de representación.

En los antecedentes jurídicos de la legislación internacional aplicable, el convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, con fecha del 25 de octubre de 1980, suscrito y ratificado por Chile mediante decreto No 386 de fecha del 17 de junio de 1994; establece en su artículo 1°, inciso b, que se “debe velar por los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes”; especificando en el artículo 3°, las condiciones bajo las cuales se entenderá como ilegal o ilícito el traslado o la retención de un menor de edad y ahondando en su artículo 4° que “el convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. Especificando a su vez, que el convenio dejará de tener observancia cuando el menor alcance los 16 años de vida.

Ahora, la propia Convención sobre los Derechos del Niño considera a la familia como un grupo fundamental para la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar, particularmente de los niños. Frente a las nuevas estructuras familiares que ampara el derecho, se ha puesto especial atención a la protección de los derechos del niño en contextos de crisis familiar. Señalando la responsabilidad de los padres y de la familia ampliada en el cuidado y protección de los menores y estableciendo los límites en la separación temporal o permanente del niño de su círculo familiar; por todo lo anterior es imprescindible conocer los detalles jurídicos sobre la autorización para salir del país.

Resaltando que prima una preponderancia particular de esta problemática en grupos familiares internacionales, es decir, en aquellas familias en que por su contexto particular, se encuentran formadas por individuos partícipes de jurisdicciones de distintos países.

Ahora bien, la legislación jurídica sobre la autorización para salir del país puede ser calificada aún de incipiente, sin menospreciar los esfuerzos jurisprudenciales y la existencia de la Defensoría de los Derechos de la Niñez a partir de la promulgación de la Ley 21067 y aún se puede recusar al Estado Chileno de fallar sistemáticamente en contra del retorno de los menores sustraídos a la Nación Chilena.

¿Siempre se requiere de un abogado de familia para que se autorice la salida del menor con un sólo padre?

Asentados los precedentes señalados en torno al tema de la autorización para salir del país, debemos tener claridad sobre los motivos por los cuales la legislación chilena establece el requisito de solicitar el permiso judicial para la salida del país a niños, niñas y adolescentes.

En relación con los escenarios, la ley establece que si el menor sale del país con sus dos padres no es necesario tramitar la autorización, ya que bastará con que ambos padres presenten a la Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento, donde figuren los nombres de ambos progenitores. Además será necesario presentar el pasaporte y la visa si corresponde.

Ahora bien, si el menor de edad sale con uno solo de los padres, bajo cualquiera de los posibles escenarios en los que este caso se pueda presentar. La Ley señala que si ambos padres están de acuerdo con el viaje, el padre no acompañante debe firmar la autorización correspondiente ante notario en caso de brindar su pleno consentimiento respecto a esta permitiendo con ello, la salida del menor al extranjero.

Sí, caso contrario, el escenario se trata de la defunción de uno de los dos progenitores, bastará con que el progenitor superviviente presente ante la autoridad el certificado de defunción del primero y la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor.

¿Qué pasa si uno de los dos padres ha fallecido?

Ante estos escenarios, el recurso legal procedente dicta que el padre que desea solicitar la autorización para la salida del menor del país, deberá acudir ante el Juzgado de Familia (a través de un abogado de familia) a solicitar la autorización correspondiente.

¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor?

El padre que solicite la autorización ante el Juzgado de Familia, deberá presentar los siguientes documentos:

1. Certificado de Nacimiento de ambos progenitores

2. Certificado de Nacimiento de el o los menores

3. En su caso, deberá presentar el Certificado de Matrimonio en caso de contar con el

4. Un escrito libre en que se fundamente los motivos y antecedentes por los cuales se solicita la autorización

5. Los argumentos bajo los que se justifique la conveniencia para el menor en la realización del viaje

6. Puntualizar la duración del viaje 

7. Presentar los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso a Chile.

Cabe recalcar que, está autorización requiere ser presentada siempre por un abogado de familia; señalando la ley como alternativa, en caso de no poder pagar por uno que, de acuerdo con la misión institucional establecida en el artículo 2° de la Ley 17,995, bajo la cuál se crea las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ), se señala y cito, que “su finalidad será prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos”; entendiendo bajo estos términos que los menores de edad, por su condición especial tienen este derecho al no poder costear de forma directa los honorarios de un abogado.

¿Cuánto demora el trámite de autorización que debe tramitar el abogado de familia?

Por último, nos resta señalar que la Ley no señala un plazo de tiempo determinado para la  resolución del Juzgado de Familia, en torno a la autorización o denegación del permiso de salida ya que depende de la naturaleza y necesidad de análisis de cada caso en particular. Sin embargo, el procedimiento dicta que se celebraran dos audiencias, siendo estás la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio. Pudiéndose presentar el caso en que, si una vez citado al progenitor o persona a quién corresponda el derecho para brindar la autorización, y esté, no se presentaré a dicha audiencia, y/o existiendo antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede, en virtud del proceso de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.

Recuerda que este artículo no sustituye en ningún caso la representación legal que requiere el trámite de la autorización para salir del país para menores de edad; si requieres ayuda legal te invitamos a visitar nuestro sitio web, encontrarás abogados especialistas en materia familiar ¡contáctanos!


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