Una de las razones para solicitar el divorcio es demostrar el cese de convivencia en Chile, para obtener este documento oficial es necesario cumplir con algunos requisitos indispensables.
Aquí puedes revisar a detalle todo lo referente a este trámite, cómo puedes solicitarlo y bajo qué circunstancias es válido.
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
El cese de convivencia en Chile se da cuando una pareja ya no vive en el mismo lugar o tiene una separación de hecho.
La ley de nuestro país indica que todo matrimonio celebrado después del 17 de noviembre del 2004 debe presentar esta prueba para llevar a cabo el divorcio, con esto se demuestra que los involucrados no tienen intención de permanecer más tiempo como matrimonio.
No debemos confundir el cese de convivencia con el acta que lo acredita, el primero es la decisión de vivir separados sin que la ley lo sepa, el segundo es el comprobante legal que acredita la separación y contiene la fecha en la que sucede.
Cuando el cese de convivencia se ha dado es necesario formalizarlo ante la ley chilena, el trámite se realiza ante el Servicio de Registro Civil e identificación. Hay dos formas de solicitarlo:
1. Cese de convivencia de mutuo acuerdo: Este se solicita cuando como pareja han acordado pacíficamente que la separación es necesaria y ambos individuos se presentan a firmar el acta. En esta circunstancia cada uno recibe una copia certificada del documento y no habrá mayor problema.
2. Cese de convivencia unilateral: Este caso se da cuando solo uno de los interesados acude a solicitar el acta. Si este es el caso la otra persona debe ser notificada por parte del tribunal de la familia en su domicilio actual. En caso de que el cónyuge no sea notificado el acta no tiene validez.
Por lo tanto hay que diferenciar el cese de convivencia y el acta, si no hay un documento probatorio ante la ley no existe la separación.
El cese de convivencia se puede demostrar no solo con el acta. Hay además, dos diferentes formas de comprobar la separación:
1. Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
La fecha de la separación es la fecha de la escritura publica es decir, si en una escritura con fecha 3 de febrero del 2020 estipula que la separación se dio el 19 de febrero de 2018, esto no va a tener valor alguno.
2. Notificación en causas de Familia: la fecha de cese será aquella en que se notificó al demandado de una demanda o gestión de los Juzgados de Familia.
3. Para obtener el acta de cese de convivencia: este documento se solicita de forma presencial en Registro Civil más cercano y presentar los siguientes documentos:
● Carné de identidad.
● Dirección actual de ambos cónyuges.
● Si la solicitud es unilateral, el cónyuge que solicitó el acta debe acudir a los tribunales de lo familiar y solicitar requerir que su cónyuge sea notificado.
Recuerda que, de acuerdo con la nueva ley, este documento y la fecha es muy importante porque tiene efectos diferentes en tres situaciones jurídicas distintas:
● Separación Judicial: no tiene plazo. Basta que haya un cese de la convivencia para pedirse.
● Divorcio Unilateral: exige 3 años de cese de convivencia.
● Divorcio de Mutuo Acuerdo: exige 1 año de cese de convivencia.
Para tramitar el acta de cese de convivencia no necesitas realizar el pago de $620 pesos chilenos al Registro Civil. Toma en cuenta que es mejor contar con asesoría legal para que todo sea correcto; por lo tanto, suma el costo de tus representantes legales.
Es un documento que se emite en casos extraordinarios de Estado de Guerra y debe cumplir con los requisitos legales que la ley indica.
No, solo se puede solicitar una copia del acta de cese de convivencia vía online y para eso necesitas tener la Clave Única.
El sitio web te permite obtener un certificado que indica que una pareja ya no convive. Este documento sirve para determinar la fecha exacta en que terminó la convivencia, según lo contempla la nueva ley de matrimonio civil (que regula la separación de hecho).
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas del Registro Civil. También en el sitio web y módulos ChileAtiende.
Si tu matrimonio se celebró antes del 17 de noviembre del 2004 no es necesario que cumplas con los requisitos que establece la nueva ley, solo deberás probar la separación con dos testigos o con documentos que acrediten que tú y tu cónyuge no habitan el mismo hogar.
La ley en Chile indica que si te casaste después del 2005 necesitas cierta cantidad de tiempo para poder solicitar un divorcio para poder comprobar la separación de hecho; el cese de convivencia se debe comprobar mediante un acta. Se deben distinguir dos tipos de divorcio cuando se hará por esta vía:
En este caso para la ley el tiempo no es retroactivo, es decir, ante el juez solo se puede demostrar la separación mediante un documento legal que la acredite y solo se toma en cuenta la fecha de expedición.
Por lo tanto, si una pareja lleva separada 5 años pero no ha tramitado el cese de convivencia, ante la ley siguen juntos.
En este caso no te darán el cese de convivencia, sin embargo, en un caso como estos solo tendrías que probar la separación de hecho con dos testigos.
Sí, el documento de cese de convivencia hace constar la separación de hecho, es decir que aunque vivas con tu cónyuge ya no hay interés de tener una relación.
Solo tienes que hacer el trámite y esperar el tiempo que dicta la ley para solicitar el divorcio de común acuerdo o unilateral.
Si tienes este caso no debes de preocuparte, debes solicitar el acta ante el Registro Civil y solicitar al Tribunal de lo familiar que lo notifiquen, ello se encargaran de localizarlo y en caso de que no puedan encontrarlo lo publicaran en el Diario Oficial.
Con esa publicación el Tribunal de lo familiar da por notificado a la otra parte, aunque no haya visto la publicación.
No, realmente no tiene consecuencias muy graves, el acta de cese de convivencia tiene como objetivo presentarse para el juicio de divorcio.
La consecuencia única es que si te vuelves a separar tienes que empezar el trámite desde el principio.
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