¿Cuáles son las medidas precautorias?

15 November 2022
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¿Qué son las medidas precautorias? 

En muchas ocasiones, el sistema de justicia presenta demoras. Son tantos los casos que se acumulan, que es posible que, al presentar una querella para exigir la compensación de un daño, se reciba más perjuicio durante el tiempo de espera. Para prevenirlo, se realizan medidas precautorias

Las medidas precautorias, se entienden como los actos jurídicos que realiza un demandante para tener la seguridad de obtener el resultado pretendido. Son totalmente comunes a los juicios de carácter civil. 

Para realizar medidas prejudiciales precautorias eficaces, se debe contar con la asesoría de un equipo legal. De esta manera, obtendrán mejores resultados.

Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.

¿Cuál es el objetivo de las medidas precautorias?

El objetivo de las medidas precautorias en líneas generales es prevenir la obtención de sentencias que no se puedan cumplir, estas son, por ejemplo, las llamadas sentencias de papel. En muchos casos, cuando se presenta una demanda, el tiempo que transcurre durante el proceso de presentación de pruebas y defensa es muy largo, además del que necesita el tribunal para dictar sentencia.

En la doctrina jurídica la prevención de esas sentencias inútiles recibe la denominación de “periculum in mora”. Esto se traduce como peligro en la demora y es precisamente el daño que se le produce al demandante por los retrasos en la sentencia.

En el sistema de justicia chileno hay documentada suficiente jurisprudencia de medidas precautorias, algunas muy específicas para cada caso.

¿Cuáles son las características de las medidas precautorias? 

Entre las características que reúnen las medidas precautorias se encuentran las siguientes: 

  • Preventivas. Las medidas precautorias buscan que un demandado no pueda evadir el cumplimiento efectivo de la sentencia. Como estas se plantea a futuro, para el momento en el que se emita la decisión del tribunal, se busca proteger el interés del demandante. 
  • Acumulables. Las medidas precautorias se pueden ejercer de forma múltiple, una o varias. 
  • Son infinitas. No existen límites a la hora de establecer medidas precautorias, incluso se pueden crear las que no están establecidas en la ley
  • Sustitución por garantía. En algunos casos, las medidas precautorias se pueden sustituir, si el demandado puede garantizar el cumplimiento de la sentencia 
  • Provisionalidad. Esta es una característica básica de las medidas precautorias puesto que se elimina su efecto si el peligro de la ejecución efectiva de las sentencias cesa. 
  • Prejudicialidad. Las medidas precautorias se pueden solicitar antes de entrar a juicio y también durante el proceso.

¿Qué tipo de medidas precautorias existen? 

Hay varias medidas precautorias establecidas en la ley. Sin embargo, como también se conoce, estas no son las únicas que pueden solicitarse, porque el demandante puede pedir otras que no estén taxativamente expresadas en los cuerpos legales. 

Algunas de las medidas precautorias más comunes son las siguientes: 

La prohibición de celebrar actos y contratos. es una de las más comunes y establece la prohibición para la persona demandada de celebrar cualquier tipo de acto o contrato. Cuando se trata de una medida precautoria, la restricción puede hacerse sobre los objetos diputados en juicio, como sobre otros. 

El secuestro. Esta también es una medida precautoria muy común y consiste en que el tribunal sustrae un bien determinado que pertenezca a la persona demandada. En este caso, el bien tiene que estar en disputa y se establece esta medida precautoria para evitar que se pierda o que se deteriore. 

El nombramiento de un interventor. En algunas ocasiones, la administración de los bienes en disputa requiere de la supervisión de un tercero. El interventor es nombrado por el tribunal para supervisar que no haya ilícitos relacionados con la administración de los bienes en disputa.

¿Cuáles son los requisitos de las medidas precautorias? 

Para constituir medidas precautorias, se deben cumplir una serie de requisitos. En líneas generales, son las siguientes:

Presentación de pruebas. El demandante debe presentar pruebas ante el tribunal que sustenten la presunción grave de que se pueda recibir el perjuicio que se quiere evitar. Solo en algunos casos se pueden conceder medidas precautorias sin la presentación de comprobantes, estableciéndose un lapso de 10 días para su presentación. 

La caución. El demandante que solicite el establecimiento de medidas precautorias, debe rendir caución en respuesta a los posibles perjuicios que puedan ocasionarse durante su aplicación. Las medidas deben estar relacionadas a bienes determinados. 

Las circunstancias del caso también se toman en cuenta al momento de establecer medidas precautorias. En algunas oportunidades el tribunal evaluará si no se ofrece seguridad del cumplimiento de la sentencia, en caso de que sea favorable al demandante.

La asesoría jurídica es fundamental 

Al momento de presentar una querella civil, contacta con nuestro equipo de profesionales en derecho para revisar todas las alternativas en cuanto a medidas precautorias. De esta forma te protegerás de los retardos en la sentencia.


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