Guía legal: el derecho de relación directa y regular en Chile

10 January 2023
10 January 2023, Comments 0
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Es muy sabido que los problemas de pareja pueden afectar de forma directa la relación de un hijo con uno de sus progenitores, especialmente para el progenitor que no cuenta con la custodia o que no lo tiene bajo su cuidado. Es por ello que surge el derecho de relación directa y regular en Chile, antes conocido como el derecho a visitas. No obstante, la ley en su regulación ha modificado el nombre para dejar en claro que un padre o madre no solo tiene derecho a visitar a su hijo, sino a mantener una relación directa y regular con él.

¿De qué se trata este derecho? ¿Cómo se regula? ¿Cómo puede demandarse? Estas y muchas preguntas más serán resueltas durante esta breve guía, por lo que si estás interesado o interesada, o necesitas reclamar tu derecho, el conocimiento será el poder que te permita realizar esta y muchas más acciones.

Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.

La relación directa y regular

Primero, ¿qué es la relación directa y regular en Chile? Como lo deja entrever el título de esta guía, la relación directa y regular es un derecho y un deber. Un derecho para el padre que no tiene bajo su cuidado a su hijo o hijos, y un deber dentro del rol de progenitor en el que se demanda que el contacto con su hijo o hijos sea directo, cercano y frecuente.

Anteriormente, este derecho se limitaba a las visitas. Como lo hemos comentado, el cambio de nombre dentro del Derecho de nuestro país nos sugiere que un progenitor no solo tiene el derecho y la obligación de visitar a su hijo o hijos, sino de mantener una relación directa y regular. 

El derecho de relación directa y regular se define de dos formas. La primera, que suele ser la ideal para entablar un ambiente propicio para la relación, es por el interés y el acuerdo de los padres. De esta forma, se evita un juicio que dependa de la inversión económica que conlleva un proceso judicial, el desgaste emocional y el posible impacto negativo para el hijo o los hijos.

Sin embargo, en ocasiones el acuerdo falta, la comunicación entre los padres es sencillamente mala y se necesita de la vía judicial. Esta es la segunda forma en la que se define el derecho de relación directa y regular en Chile, donde se permite que sea un juez de familia el que establezca la frecuencia y el grado de libertad en el que el padre o la madre apartada de la crianza de sus hijos podrá visitar a estos.

Este derecho ha sido formulado en el caso supuesto de que los padres de un infante, o varios, están separados y uno de ellos se quede como responsable de su cuidado. Aquel padre que no desempeña un rol activo dentro del cuidado debido a la separación tiene el derecho, también proclamado como deber, de visitar a su hijo o hija regularmente con la finalidad de entablar una relación de calidad.

Independientemente de la relación de pareja que pueda haber entablado los padres, un hijo tiene el derecho y la necesidad de un contacto directo y frecuente con ambos, logrando así un óptimo desarrollo en todas sus etapas. Por ello, la ley de Chile se ha preocupado porque estos casos se presenten ante un tribunal, y siempre actuando en favor del desarrollo de hijos e hijas de la nación, se reserva el derecho de restringir la relación con cualquiera de los dos padres si el bienestar del hijo está en riesgo.

En resumen, este derecho puede ser solicitado por cualquiera de los padres que no tenga la custodia de los hijos, así como los padres de esos padres o abuelos del niño o niña en cuestión.

Demanda de régimen de visitas

Si es necesario presentar una demanda para la regulación del régimen de visitas, ha quedado claro entonces que esta definición no podrá lograrse por mutuo acuerdo entre los padres y tendrán que presentar el caso en un tribunal.

¿Qué se le puede solicitar a un Tribunal de Familia en esta cuestión? Para empezar, el contacto deberá hacerse con el tribunal que corresponda al domicilio en el que el hijo o hijos estén registrados, y es en esta ubicación donde se debe hacer la presentación de demanda sobre el régimen de relación directa y regular. Sin embargo, si se desea suspender o restringir el derecho de relación, el procedimiento es el mismo: en un Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del hijo o hijos en disputa. 

Cualquier petición ante un tribunal se presenta de forma obligatoria a través de un profesional de la materia, en este caso un abogado, y jamás podrá hacerse de forma personal, por lo que es importante considerar como gasto base la adquisición de estos servicios.

Asimismo, la ley de Chile demanda que cualquier petición de la definición de un régimen de visitas deberá hacerse únicamente después de una mediación. Esto significa que los padres del hijo o los hijos deben haberse sometido anteriormente a una mediación para definir la frecuencia de las visitas del progenitor excluido, y deben haber fallado en el intento. Solo entonces es plausible que el Tribunal de Familia intervenga, y esto es aplicable tanto para la demanda de la relación como su suspensión o restricción de dicho régimen.

Demanda de régimen de visitas

Si es necesario presentar una demanda para la regulación del régimen de visitas, ha quedado claro entonces que esta definición no podrá lograrse por mutuo acuerdo entre los padres y tendrán que presentar el caso en un tribunal.

¿Qué se le puede solicitar a un Tribunal de Familia en esta cuestión? Para empezar, el contacto deberá hacerse con el tribunal que corresponda al domicilio en el que el hijo o hijos estén registrados, y es en esta ubicación donde se debe hacer la presentación de demanda sobre el régimen de relación directa y regular. Sin embargo, si se desea suspender o restringir el derecho de relación, el procedimiento es el mismo: en un Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del hijo o hijos en disputa. 

Cualquier petición ante un tribunal se presenta de forma obligatoria a través de un profesional de la materia, en este caso un abogado, y jamás podrá hacerse de forma personal, por lo que es importante considerar como gasto base la adquisición de estos servicios.

Asimismo, la ley de Chile demanda que cualquier petición de la definición de un régimen de visitas deberá hacerse únicamente después de una mediación. Esto significa que los padres del hijo o los hijos deben haberse sometido anteriormente a una mediación para definir la frecuencia de las visitas del progenitor excluido, y deben haber fallado en el intento. Solo entonces es plausible que el Tribunal de Familia intervenga, y esto es aplicable tanto para la demanda de la relación como su suspensión o restricción de dicho régimen.

Incumplimiento

Aunque la ley estipula que mantener una relación directa y regular es no solo un derecho sino una obligación, es bastante usual que alguna de las partes recurra al incumplimiento, sin importar si se ha llegado a la definición a través de una mediación amigable o si directamente ha sido por la imposición de un juez. El tiempo y la complejidad de las relaciones entre los padres, o los padres y el hijo, pueden terminar en malos entendidos, falta de coordinación o diferencias que no puedan ser sobrellevadas.

Pero, ¿cuándo existe un incumplimiento del derecho de relación directa y regular? El incumplimiento oficial se abre paso exclusivamente cuando se ha regulado por un tribunal. Entonces, los incumplimientos son diversos, pero los más usuales tienden a ser:

  • El padre que ha solicitado el derecho o se le ha sido impuesto y que no vive con el hijo o los hijos en cuestión falta a las visitas estipuladas.
  • El padre que ha solicitado el derecho o se le ha sido impuesto y que no vive con el hijo o los hijos en cuestión llega tarde a las visitas estipuladas.
  • El padre que ha solicitado el derecho o se le ha sido impuesto y que no vive con el hijo o los hijos en cuestión incumple los días de las visitas estipuladas.
  • El padre que vive con el hijo o los hijos en cuestión realiza una oposición activa en que el derecho se lleve a cumplimiento.

Cuando una de las partes dentro de esta relación incumple el derecho de una u otra forma, la contraparte que no ha realizado el incumplimiento debe acudir a Carabineros para levantar una constancia de lo sucedido. Es decir, comenzar un registro de incumplimientos dentro del derecho de relación directa y regular. Este registro debe indicar los días en los que se ha llevado a cabo el incumplimiento, la hora o rango de tiempo y la razón de dicho incumplimiento.

La contraparte que sigue al pie de la letra el régimen impuesto de relación directa y regular, deberá llevar este registro al Tribunal de Familia que corresponde según el domicilio del hijo o los hijos, duplicando los datos de las constancias en un formulario a completar.

Un incumplimiento tiene una sanción, pues al final estamos hablando de un derecho y una obligación legal. Oponerse a su cumplimiento o evadir las responsabilidades puede conllevar a:

  • Que se demande una recuperación de días. Esto sucede cuando el padre que vive con el hijo se opone a las visitas, entonces, la contra parte solicita la compensación de los días perdidos con su hijo o hijos.
  • Que se imponga una multa. La multa se impone para la parte que se opone al cumplimiento del régimen impuesto por un tribunal, ya sea el padre que no asista a su obligación o que se oponga a esta.
  • Que se imponga un arresto. El arresto se impone para la parte que se opone al cumplimiento del régimen impuesto por un tribunal, ya sea el padre que no asista a su obligación o que se oponga a esta y puede ser hasta por 15 días.

Suspensión

La suspensión del derecho de relación directa y regular en Chile es posible, pero esta facultad únicamente pertenece al juez y siempre mediante una resolución fundada.

Una suspensión se impone cuando el bienestar del hijo o los hijos corre un determinado riesgo, si el régimen impuesto ha sufrido cambios que perjudican de una u otra forma a dicho bienestar, y siempre que existan pruebas que fundamenten que existe un riesgo en contra del menor o los menores.

Por otra parte, si no se desea suspender sino más bien modificar el derecho de relación directa y regular como ha quedado estipulado, lo único que se debe hacer es interponer una nueva demanda en el Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del hijo o hijos en cuestión.


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