La ley de copropiedad en Chile pretende regular las bases para una sana convivencia entre los condóminos o habitantes de un edificio; lo anterior se da como respuesta a la necesidad de adaptar el marco jurídico a la nueva realidad de crecimiento urbano en la región, ya que la ley 19.537 procedente de 20 años atrás ya no se ajustaba a la complejidad inmobiliaria actual. Sigue leyendo para saber más sobre los derechos y obligaciones de la convivencia vecinal.
Si bien, la ley de copropiedad en Chile menciona que los condóminos pueden estar ubicados en el área urbana, también señala que los puede haber en el área rural, siempre y cuándo estos estén autorizados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones; señalando que los predios rústicos divididos y subdivididos no podrán acogerse al régimen de copropiedad.
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
Entre los diversos aspectos que busca normar se encuentran aquellos relacionados con la administración del inmueble; como pueden ser el uso de espacios comunes, las cuotas y los gastos de mantenimiento, las multas, las mascotas y las normas para la resolución de conflictos vecinales, entre otras.
De lo anterior se entiende que la ley de copropiedad en Chile surge en razón de la necesidad de la población de una legislación en torno al dominio de un objeto (inmueble) cuándo esté por su propia naturaleza y características le corresponde a un número variable de sujetos, siendo está una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble (casas, departamentos, bodegas, oficinas, estacionamientos, etc.) y que atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales unidades y al tiempo, un derecho de dominio común sobre los bienes comunes.
Si tienes administras o eres parte de una copropiedad en bienes inmuebles debes conocer algunos detalles de esta ley que señala la existencia de dos tipos de condominios:
Tipo A: o Condominio de unidades en terreno común, que se define como el condominio con dominio exclusivo sobre las unidades que forman parte de una o más edificaciones ubicadas en un terreno de dominio común.
Tipo B: o Condominio de sitios urbanizados, que se define como el condominio con dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio. Quedando bajo dominio común otros bienes o terrenos, como los destinados a circulación o áreas verdes.
Entendiendo a su vez, que en los proyectos contemplados por esta ley coexisten las figuras de los bienes de dominio exclusivo y los bienes de dominio común, necesarios para la existencia, conservación, funcionamiento y seguridad tanto del condominio como del condómino. Y que ambas figuras deberán entenderse desde su naturaleza y características individuales, a fin de que los reglamentos se apeguen a las disposiciones jurídicas vigentes.
La ley de copropiedad en Chile que regula las relaciones entre las diversas personas que tengan derecho sobre un condominio es la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442, misma que fue publicada en el Diario Oficial con fecha del 13 de abril de 2022 y que sustituye a la Ley de Copropiedad 19.537, misma que fue derogada en virtud de la entrada de la primera. De ahí que todos los reglamentos creados por copropietarios deben ajustarse a está última, así como también deberán hacerlo los administradores de estos.
Es importante considerar que de está ley se desprende la creación de “Un Registro Nacional, de carácter público, obligatorio y gratuito”, que estará a cargo del Ministerio Público de Vivienda y Urbanismo, en el cuál deberá inscribirse cualquier persona natural o jurídica que desempeñe la actividad de administrador de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de está ley y su reglamento”
Si el lector se está preguntando si, ¿es necesario ajustar la ley de copropiedad inmobiliaria en Chile?, la respuesta es que, acorde con la disposición oficial señalada en la propia ley en su artículo 100, cita a manera de mandato que todas “las comunidades que se hayan acogido a la Ley 19.537, están obligadas a ajustar sus reglamentos antes del 12 de abril de 2023,es decir, dando un plazo máximo de un año para tales efectos. Por lo que los administradores de los condominios deberán brindar particular observancia al cumplimiento de esté artículo a fin de evitar exponer a su condominio a infracciones o multas.
En resumen, la multicitada Ley se subdivide en un total de 15 títulos, 102 artículos y 10 disposiciones transitorias, que contemplan aspectos clave como:
La clasificación de condominios y los contenidos de los reglamentos de copropiedad inmobiliaria; mismos que deberán atenerse a las disposiciones de esta ley y su reglamento, a la par que se debe adaptar a las necesidades de cada condominio; que establece las fórmulas de resolución de los conflictos, las limitaciones y las formas de aprovechamiento de los bienes comunes; fija las facultades y las obligaciones del comité de administración y del administrador, así como las fechas y periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán; señala las exigencias urbanas de construcción; al tiempo que presenta la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU, organismo destinado a monitorear el adecuado cumplimiento de la Ley y desempeñando funciones de orientación y capacitación a vecinos a lo largo de todo el territorio Chileno.
Y en último término, fortalece la concepción del Condominio como un tipo de propiedad especial, donde los copropietarios deben adecuar su forma de vivir, a fin de estar en armonía con la comunidad.
Recuerda que esta información sobre la ley de copropiedad en Chile no sustituye la representación legal. Si quieres saber más sobre este y otros temas te invitamos a visitar nuestro sitio web para más detalles.
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