Por Lionel Rojas Maggi
Ante la eventual aprobación por parte del Parlamento del segundo retiro del 10% de fondos previsionales, aquellas madres o padres afectados con el no pago de las pensiones de alimentos de sus hijos y que tengan judicializada esta deuda, deben estar muy al tanto de las fechas de promulgación de la ley e interponer a la brevedad la solicitud de retención de estos dineros ante el Tribunal de Familia. Para ello, se debe contar con Clave Única del Registro Civil para poder ingresar a la Oficina Judicial Virtual, donde a través de “Trámite Fácil” se puede solicitar dicha retención. Es importante tener en cuenta que la retención se debe solicitar en la causa judicial donde se fijaron los alimentos o la causa de cumplimiento (Z) que se haya generado de la misma, hayan sido los alimentos fijados por sentencia, por acuerdo en audiencia, por mediación, etc.
Una vez aprobado este segundo retiro existirá una diferencia muy importante con el primer proceso, que es la retención forzosa de estos dineros a deudores. Esto quiere decir que los deudores de pensiones de alimentos no necesitan solicitar a la AFP ese 10% para que el tribunal los pueda retener. Cabe recordar que en el primer retiro se debían dar dos situaciones para poder cobrar estos montos, por una parte se requería que el deudor o deudora solicitara ese 10% y, por otra parte, se debía solicitar esa retención, situación que llevó a muchos deudores a no cobrar su retiro para no pagar la deuda pendiente. No obstante, en este segundo retiro el escenario es distinto, ya que quien deba pensiones de alimentos y aún disponga de fondos previsionales en su cuenta de AFP, la persona que requiera retener estos fondos no necesita de la voluntad del primero, ya que por ley le será retenido, lo que es muy beneficioso puesto que agilizará el proceso y facilitará que muchas deudas se vayan saldando.
En cuanto al balance de cómo ha sido este primer proceso y cómo han avanzado las solicitudes hasta el momento, hay que tomar en consideración que las expectativas fueron muy altas, se anunció rapidez y eficacia en el trámite, sin embargo, en la práctica parecía que la tarea era más difícil de la anunciada. Ante una solicitud, se deben seguir si o si ciertos pasos, como el cálculo de la deuda, la notificación de ésta, una posible objeción del monto, para finalmente acceder al dinero retenido. Además, la gran cantidad de solicitudes y la alta carga de trabajo que ello originó a los funcionarios de los Tribunales de Familia, produjo que aún se esté a la espera del cálculo de la deuda, o la notificación de ésta en algunas causas. Por ende, en la mayoría aún no se recibe el dinero retenido.
De acuerdo a cifras de la Superintendencia de Pensiones, a fines de octubre se recibieron más de 300.000 órdenes de retención del 10% por parte de los Tribunales y, posterior a ello, más de 99.000 órdenes desde el Tribunal indicando el pago luego de haberse realizado todos los trámites legales. No obstante, hasta la fecha se han pagado sólo 22.000 órdenes, lo que significa que ha existido una tremenda lentitud por parte de las AFP en el pago de los dineros retenidos. Hay muchas personas que realizaron estos trámites a finales de julio y principios de agosto y hasta hoy aún no reciben esos montos, por lo que es de esperar que en este segundo retiro se estipulen plazos para que las AFP puedan pagar desde el momento en el que el Tribunal de la orden.
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