21 October 2020
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Posesion efectiva

La posesión efectiva es determinada por un juez en el registro civil o bien en un Tribunal en dónde se declara a las personas herederas que tienen derecho a poseer un bien siempre y cuando acrediten un vínculo de parentesco o matrimonio con la persona fallecida.

Hoy vamos a explicarte todo sobre la posesión efectiva en Chile y cuándo necesitas contratar un abogado que vele por tus intereses.

Recuerda que este artículo no sustituye la asesoría legal.

¿Quiénes pueden solicitar la posesión efectiva? 

La posesión efectiva puede ser solicitada por las personas que la ley considere herederos, esto sucede cuando hay bienes intestados, es decir, no hay una herencia.

Las figuras jurídicas que tienen derecho a los bienes de un difunto se clasifican en: 

  • Primer orden: son los familiares directos del difunto como hijos, cónyuge, pareja de hecho. 
  • Segundo orden: cuando el fallecido no tuvo descendientes directos los herederos legales son los padres u otros familiares ascendientes como abuelos. También hereda la pareja de hecho o cónyuge. 
  • Tercer orden: si no hay cónyuge, padres, abuelos o bisabuelos, los herederos siguientes son los hermanos, en el caso de que los hermanos hayan fallecido la herencia le corresponde a los hijos de ese hermano fallecido. 
  • Cuarto orden: en caso de no existir ningún tipo de familiar directo como padres, hijos, hermanos o sobrinos los bienes se hereda a los familiares de tronco común, es decir, a los tíos
  • Quinto orden: si no existiera ningún heredero los bienes se entregan al fisco. 

El trámite debe hacerse inmediatamente después del fallecimiento para que los bienes no pierdan valor ni sean utilizados por personas diferentes a los herederos legales. 

¿Cómo tramitar la posesión efectiva? 

La posesión efectiva es un trámite relativamente sencillo, en caso de no existir testamento la solicitud se debe hacer directamente en el registro civil y es un trámite más largo.

La solicitud puede hacerse desde el sitio web www.registrocivil.cl o en cualquier oficina del registro civil. 

Posesión efectiva sin testamento 

El registro civil solicita un formulario el cual debe contener los siguientes antecedentes: 

  • ● Individualización de herederos. 
  • ● Datos completos de la persona fallecida. 
  • ● Inventario de todo los bienes del causante al momento de la muerte.
  • ● Especificar si hay beneficio de inventario. 

La resolución otorgada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil debe contener: 

  • ● Las menciones requeridas por la solicitud.
  • ● Inventario y valoración de bienes. 
  • ● Una publicación en el diario regional los días 1 o 15 del respectivo mes.

Después de todo lo anterior se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil

El inventario de bienes 

Toda posesión efectiva debe contener un inventario de bienes y especifica:

  1. La valoración de los bienes. 
  2. Los créditos y deudas comprobables.
  3. Una relación de bienes materiales debiéndose individualizar uno a uno, o indicando de manera colectiva los que consistan en cuenta, peso o medida, expresándose la cantidad y calidad esencial. 

¿Cuánto cuesta el trámite? 

Los costos de la posesión efectiva van a depender del valor de los bienes solicitados en el inventario.

  • ● Tramo 1: si el valor total del inventario valorado de los bienes es igual o menor a 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la tramitación es gratuita. 
  • ● Tramo 2: si el valor total es superior a 15 UTA y hasta las 45 UTA, se paga 1,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). 
  • ● Tramo 3: si el valor es superior a 45 UTA, se paga 2,5 UTM. 

¿Cuánto tarda el trámite de posesión efectiva? 

Legalmente no existe un plazo límite ni determinado para concluir la posesión efectiva, sin embargo, la experiencia nos dice que puede demorar aproximadamente cuatro meses

Posibles eventualidades del proceso 

Algunas veces por diferencias irreconciliables entre los herederos hay atrasos y eventualidades que dificultan la posesión efectiva. 

Casos en los que la posesión puede ser denegada 

La posesión efectiva se puede negar cuándo 

  • ● El causante inscribió un testamento. 
  • ● Ya se ha concedido una posesión efectiva. 
  • ● Si se determina que debe rectificarse algún detalle administrativo o judicial.
  • ● Si el carnet de identidad no está vigente. 

Si uno de los herederos no quiere realizar el trámite 

No hay ningún impedimento si uno de los herederos no desea realizar el trámite, uno de ellos es suficiente para inscribir en el registro civil la solicitud de posesión efectiva. 

Posesión efectiva de una deuda 

Las deudas que se heredan pueden ser evitadas únicamente de dos formas:

  • ● Renunciar a la herencia  
  • ● Aceptarla con el beneficio de inventario. 

En algunas ocasiones los deudores adquieren un seguro en caso de fallecimiento; para hacerlo efectivo el heredero deberá presentar el acta de defunción a la institución bancaria correspondiente.

Este artículo tiene como objetivo asesorarte con respecto a la posesión efectiva en Chile, sin embargo, no sustituye la asesoría legal de un abogado.

Si requieres ayuda y representación legal puedes contactarnos, somos expertos en herencias y posesiones inmediatas.

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