En Chile, el juicio sumario es un recurso declarativo ordinario que puede y debe aplicarse a todos los casos en que la acción deducida requiera de una tramitación rápida y eficaz, siempre y cuando no exista de por medio un procedimiento especial según casos que la ley prescribe.
Un juicio sumario, en otras palabras, es un juicio legal emitido antes de que se lleve a cabo un juicio tal y como lo conocemos, usando a su favor el hecho de que no existan cuestiones a juzgar en caso de llegar a un juicio ordinario.
Un juicio sumario puede solicitarse por el culpable o el ofendido, incluso por los jueces encargados del caso. Una solicitud de un juicio sumario tiene origen en la oposición a plenario, puesto que este tipo de juicios son construidos por procedimientos especiales que limitan los medios de alegación y prueba.
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
El comienzo de este procedimiento, como lo veremos posteriormente, es por escrito. Se da inicio con una demanda escrita. Aún así, en un juicio sumario encontramos como característica principal que prima la oralidad.
En un juicio sumario los medios de prueba propuestos o que pueden practicarse están limitados para ambas partes: el demandado y el demandante. La finalidad de limitar estos recursos y presentaciones es obtener la mayor característica de este procedimiento, que es una mayor rapidez en la resolución del objeto procesal.
Asimismo, un procedimiento sumario concentra los actos, es decir, presenta unitariamente la demanda y la contestación, limitando a su vez el número de testigos y peritos que pueden incluirse, suprimiendo los actos que son considerados como no esenciales. Además, dentro de un procedimiento sumario no se permite que el demandado planteé reconvención, o dicho en otras palabras, que el demandado ejerza una demanda judicial dentro del mismo proceso judicial como contestación a la demanda en la que es objeto.
Si en un proceso sumario no se tratan todos los aspectos necesarios del asunto, la sentencia de un juicio sumario no tiene efecto de cosa juzgada, por lo que tras el procedimiento es posible abrir procesos aledaños que se dediquen a tratar el mismo asunto.
Como podemos deducir, un juicio sumario es un procedimiento especial, un recurso declarativo ordinario que puede aplicarse o proceder según lo que la ley prescriba. Es aplicable cuando se determine que la resolución deba ser breve y concentrada.
Un juicio sumario es todo aquel cuyo proceso se determina en breve, prescindiendo parcialmente de formalidades y trámites de un juicio ordinario, pero esto no quiere decir que las garantías de audiencia y defensa no tienen el mismo peso.
Todo juicio sumario, denominado en este apartado como procedimiento sumario, se inicia con una demanda escrita.
Hecho esto, el tribunal realiza la citación de ambas partes a una audiencia de conciliación, siempre y cuando ambas partes concurran.
Si solo es el demandante quien responde la citación, el tribunal da por cumplidos los trámites, pone fin a la audiencia y resuelve si recibe o no la causa a prueba. El demandante se reserva el derecho de solicitud de acceso provisional a la demanda con fundamentos plausibles en situación de rebeldía del demandado.
El tribunal podrá acceder provisionalmente a la demanda, y en este caso, el demandado se reserva el derecho de apelar o formular su oposición en un plazo de hasta 5 días máximo. Pasado este tiempo, se deberá citar una nueva audiencia.
La sentencia, según la norma, deberá ser emitida 10 días posteriores a la situación de ambas partes. La sentencia podrá ser apelada a efecto devolutivo, es decir, puede revisarse siempre y cuando no exista una suspensión en su ejecución.
Como lo hemos visto anteriormente, el demandante se reserva el derecho de acceso provisional a la demanda cuando el demandado presenta una actitud de rebeldía. Es decir, esta facultad solamente es valida cuando se cumplen dos solicitudes:
El demandado podrá apelar la sentencia de un juicio sumario o formular su oposición dentro de un plazo de hasta 5 días como máximo. Si pasa este tiempo, el demandado deberá de realizar la citación de una nueva audiencia.
Según la norma, la sentencia deberá ser emitida 10 días posteriores a la citación de ambas partes, y podrá ser apelada de efecto devolutivo, lo que quiere decir que la sentencia podrá ser revisada siempre y cuando la ejecución de esta no presente ningún tipo de suspensión.
Recuerda que si necesitas asesoría legal puedes llenar el formulario de contacto o dejar tus comentarios, uno de nuestros abogados está listo para responder tus dudas y brindarte la mejor asesoría legal en Chile.
© 2013 Rojas Abogados. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Propulso.cl