Este término tiene sus orígenes en el latín conciliatio, como referencia al acto y consecuencia de conciliar, es decir de convenir. Es la acción de conseguir dos o más partes opuestas.
En un panorama más general es un mecanismo de resolución de conflictos, en el que las partes pretenden llegar a un acuerdo con el apoyo de un tercero (conciliador) quien les apoyará para llegar a la solución y evitar un proceso judicial. En Chile la conciliación es un procedimiento obligatorio que busca evitar una resolución judicial y lograr un acuerdo amistoso entre las partes. En la practica, casi ningún juicio se resuelve por conciliación, pero conocer este trámite porque te puede ahorrar años de pleito…
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La conciliación es un acto jurídico procesal y bilateral a través del cual las partes logran durante ponerle fin al conflicto por mutuo acuerdo. Es un procedimiento obligatorio en el cual el juez motiva la resolución del caso a través del acuerdo de ambas partes; evitando así, el desarrollo del juicio.
Es importante tener en cuenta que la conciliación no aplica en todos los juicios. Para su existencia deberán concurrir los siguientes requisitos:
El juez llama conciliación a las partes una vez agotado el período de discusión. En ese momento dictará una resolución y en ella señalará el día y hora para que concurran las partes. Una vez hayan sido notificadas las partes, deberán concurrir solos o por apoderados a la audiencia. El juez puede exigir la comparecencia personal de las partes.
En la conciliación y específicamente en estas audiencias, el juez tiene un serie de funciones. Estas son:
No necesariamente, puede haber una conciliación parcial. Esto significa que es posible llegar a un acuerdo sobre algunas cosas y otras no. En caso de que esto ocurra, se seguirá con el juicio sobre aquellas materias en las cuales no haya habido acuerdo, para estos efectos el acuerdo logrado tendrá valor de cosa juzgada.
En este caso el secretario debe certificar esta circunstancia y entregar el acta al juez, para que éste proceda al trámite de la recepción de la causa a prueba.
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