¿Qué es la servidumbre de tránsito?

8 August 2023
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La servidumbre de tránsito es un aspecto fundamental en el ámbito legal que afecta a los derechos de propiedad y las relaciones entre vecinos. Para abordar este concepto en su totalidad, es esencial examinar los diversos tipos de servidumbres, los requisitos para solicitar una servidumbre de tránsito, los derechos a indemnización, la creación de caminos vecinales y su relación con la división de un predio. También analizaremos la posibilidad de establecer una servidumbre en un departamento, así como exploraremos la jurisprudencia de la servidumbre de tránsito y los requisitos legales asociados a este tipo de servidumbre.

Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.

¿Cuántos tipos de servidumbres hay?

Las servidumbres de tránsito conforme al artículo 831 del código civil, se pueden clasificar en tres tipos principales:

  1. Naturales: Aquellas que provienen de la situación natural de los lugares.
  2. Legales: Aquellas que son impuestas por la ley, como la servidumbre de tránsito. En este caso, el propietario del predio sirviente puede ser obligado a que dicho predio soporte la servidumbre, incluso en contra de su propia voluntad.
  3. Voluntarias: Aquellas que son establecidas por acciones voluntarias del hombre.

En toda servidumbre, intervienen dos predios:

  • Predio Sirviente: Es el predio que soporta la carga, siendo la parte pasiva de la servidumbre.
  • Predio Dominante: Es el predio que obtiene beneficio, siendo la parte activa de la servidumbre.

Esta relación implica que los predios sean de diferentes propietarios y que exista la posibilidad de comunicación de la utilidad. En algunos casos, es necesario que los predios sean contiguos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una servidumbre de tránsito?

Requisitos para solicitar una servidumbre de tránsito según el artículo 847 del código civil:

  1. Existencia de dos predios: Uno dominante (que requiere acceso) y otro sirviente (que impide el acceso).
  2. Pertenencia a diferentes dueños.
  3. Impedimento que priva al predio dominante de todo acceso al camino público.

La jurisprudencia destaca que el requisito fundamental para la servidumbre de tránsito es que el predio dominante esté completamente desprovisto de toda comunicación con el camino público. Esto ocurre cuando el predio dominante tiene una salida verdaderamente impracticable debido a la topografía o cuando habilitarla requiere gastos excesivos y desproporcionados en relación con el valor del predio y del terreno necesario para la servidumbre, así como para el resarcimiento de cualquier otro perjuicio.

¿Cuánto debo pagar de indemnización por la servidumbre de tránsito?

Es necesario pagar una indemnización para constituir una servidumbre. Sin embargo, el monto que debe recibir el propietario del predio sirviente, que sufre la carga, debe determinarse de común acuerdo entre el propietario del predio dominante (que recibe el beneficio) y el propietario del predio sirviente, considerando la superficie del suelo destinada a la servidumbre. En caso de desacuerdo, se determinará por peritos tanto el monto de la indemnización como el ejercicio de la servidumbre.

¿Todos los tipos de servidumbre dan derechos a una indemnización?

Sí, la regla general es que todos los tipos de servidumbres otorgan derecho a una indemnización debido a su carácter obligatorio. La excepción se establece en el artículo 850 del código civil: cuando se venda o permuta alguna parte de un predio, o si se adjudica a cualquiera de los poseedores proindiviso y esta parte queda separada del camino público, se concede la servidumbre de tránsito a favor de ella sin indemnización alguna.

¿Cómo se crea un camino vecinal?

Para determinar la medida que debe tener un camino vecinal, es necesario consultar el Plan Regulador de la comuna, que establece las reglas aplicables para un sector geográfico determinado. En caso de no contar con esta información, se debe recurrir al artículo 2.3.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Además, nuestros tribunales de administración de justicia han resuelto la concesión de servidumbres de tránsito con un ancho de 3 metros, cuando son para tránsito peatonal y ocasionalmente vehicular.

¿Qué pasa si el predio es dividido?

En caso de división de un predio, se contemplan situaciones en las que una parte queda separada del camino público. En estos casos, se concede la servidumbre de tránsito sin indemnización.

¿Pueden establecer una servidumbre de tránsito en mi departamento?

Dada la definición previa, en general, no es posible establecer una servidumbre de tránsito en un departamento. Estas servidumbres se aplican principalmente a predios que necesitan acceso a un camino. Los departamentos están diseñados de manera que todos tengan acceso a los caminos, por lo que no sería posible establecer una servidumbre de tránsito en tu departamento. Sin embargo, es posible constituir una servidumbre de paso transitorio si tienes un predio al lado de una construcción y es indispensable pasar por ahí para reparar un edificio o acceder a él.

Si deseas constituir una servidumbre o tienes más dudas sobre el tema, no dudes en contactarnos. Un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para brindarte la asesoría que necesitas.

Consideraciones sobre la Jurisprudencia y Requisitos Legales

La jurisprudencia refleja claramente los requisitos para solicitar una servidumbre de tránsito, resaltando la importancia de que el predio dominante esté completamente desprovisto de acceso al camino público. Además, se enfatiza la obligatoriedad de una indemnización en la mayoría de los casos de servidumbres, salvo en circunstancias específicas como la venta, permuta o adjudicación de una parte de un predio. En términos de caminos vecinales, la determinación de su medida está regida por las normativas locales y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción


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