Violencia Intrafamiliar

19 May 2023
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Violencia Intrafamiliar - Abogados Rojas

De acuerdo con la UNICEF Chile ha realizado importantes avances para poner fin a la violencia intrafamiliar y es líder en materia de prevención sobre la violencia de género; también contra la violencia infantil en diferentes ámbitos y todas las formas de violencia familiar, fomentando diversas leyes que recogen los principios de la Convención sobre los derechos del niño y que sancionan la violencia al interior de la familia y fuera de ella en el sistema de salud y en el ámbito educativo.

Se considera que la nación Chilena aún conserva altos índices de prevalencia, en particular en los casos de violencia contra la mujer, contra los niños, niñas y adolescentes y que está sigue siendo un grave problema para el país.

Para poder entender adecuadamente el problema, debemos de señalar que la Violencia Intrafamiliar en Chile (VIF), corresponde a todo maltrato que afecte a la vida o la integridad física o psíquica de la víctima que la padece y que es causada por un miembro de la familia, ya sea por consanguineidad, vínculo matrimonial o cualquier otro reconocido por la ley. Algunas legislaciones en el extranjero consideran también como una forma especial de violencia aquella que menoscaba el patrimonio de la víctima, generalmente denominándose como “violencia patrimonial” o “violencia económica”.

Hablando sobre la legislación Chilena en la materia, debemos señalar la Ley No. 20,066 en su artículo 5.º, el cual señala los tipos de actos que constituyen la Violencia Intrafamiliar (VIF), de la cual se entiende que el maltrato constitutivo de VIF es aquel que afecta:

  • La vida de la víctima
  • La integridad física por conductas que generan algún tipo de lesiones
  • La integridad psicológica de la víctima vulnerando su integridad psicosocial

Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.

¿Qué es la violencia de género?

En los últimos años, se han hecho esfuerzos considerables tanto por parte del Estado Chileno como por organizaciones sociales para visibilizar la violencia de género como una forma especial de violencia que sucede frecuentemente en los márgenes o en contexto con la Violencia Intrafamiliar; lo cual es altamente relevante dado el aumento de las estadísticas de la violencia contra la mujer y los casos de feminicidio. La relación entre ambos fenómenos radica en que en muchas ocasiones, la violencia contra la mujer es ejercida por el propio cónyuge o su pareja sentimental.

¿Qué es la violencia escolar?

La violencia escolar se entiende como aquella violencia que se da en el contexto de las relaciones interpersonales que suceden entre los menores y adolescentes en edad escolar; suelen ocurrir entre pares, es decir, niños, niñas y adolescentes de edades similares que tienen algún nivel de relación de convivencia como consecuencia de su actividad escolar. Este tipo de violencia causa centenares de muertes a nivel mundial, siendo los adolescentes la población más afectada a este nivel. 

La evidencia relaciona la violencia escolar con la violencia intrafamiliar debido a que el apoyo o falta de este que un menor de edad puede recibir del núcleo familiar se hace manifiesto en su percepción respecto de la violencia familiar y la actitud que tomará ante estos hechos. Por lo que de la concepción común nos indica que un menor de edad que sufre violencia dentro del núcleo familiar, tendrá una fuerte tendencia a reflejarla con sus compañeros de escuela. Así la formación cultural y emocional que el individuo reciba de la familia será su marco de actuación en entornos sociales ajenos a la misma.

Actos de violencia intrafamiliar que conoce el juez de familia

El título IV de la Ley 19.968 de Tribunales de familia señala que los Jueces de Familia deben de conocer y llevar a cabo el procedimiento especial señalado en esta ley, siempre que dichos actos no sean constitutivos de delito; señalando que ante estos casos el juez tendrá la facultad de establecer medidas provisionales que garanticen el cese de los actos violentos y que pongan mayor interés en establecer medidas de protección o cautelares, como pueden ser:

  • Prohibir o restringir la presencia del agresor
  • Fijar alimentos provisorios
  • Decretar la prohibición para celebrar contratos o actos
  • Prohibir la adquisición, portación y uso de armas de fuego, así como incautar las que ya se posean
  • Decretar la reserva de identidad del denunciante y de las víctimas
  • Establecer medidas de protección especiales para adultos mayores

Estas mismas medidas serán fijadas por el juez de forma prudencial, mismas que no podrán ser menores a 6 meses, ni superiores a un año, tiempo en el que se deberán atender las causas que originen el problema y que no causarán perjuicio sobre las nuevas solicitudes de protección que puedan generarse en el futuro como consecuencia de nuevos actos violentos.

En Chile, la comunicación y ejecución de las medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar corresponde a la Policía de Investigaciones (PDI) y a Carabineros de Chile.

Una vez que el Juez de Garantía ha dictado una medida cautelar, como la prohibición de acercamiento o la prohibición de comunicación, esta debe ser notificada al agresor por la policía, quien deberá hacerle saber de forma clara y precisa la medida adoptada, sus alcances y las consecuencias de su incumplimiento. Además, se debe notificar a la víctima la medida adoptada y los plazos de duración.

En caso de que el agresor incumpla la medida cautelar, la víctima o cualquier persona puede denunciarlo a la policía, quien deberá proceder a su detención y ponerlo a disposición del Juez de Garantía. El Juez, a su vez, puede revocar la medida cautelar anterior y adoptar una nueva que asegure la protección de la víctima.

Es importante destacar que, en algunos casos, las medidas cautelares pueden ser de larga duración y es necesario realizar seguimientos y controles periódicos para garantizar su cumplimiento. En este sentido, la policía tiene un rol fundamental en la prevención y protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, y su actuación debe ser rápida y efectiva ante cualquier situación de riesgo o incumplimiento de las medidas cautelares.

Actos de violencia intrafamiliar que conoce la fiscalía y juzgados de garantía.

Los actos de violencia intrafamiliar que son conocidos por la Fiscalía y los Juzgados de Garantía son aquellos que constituyen delitos y que son perseguibles de oficio. Algunos ejemplos de estos actos pueden ser:

  • Lesiones: Cuando el agresor causa daño físico a la víctima, como golpes, cortes, quemaduras, entre otros.
  • Amenazas: Cuando el agresor amenaza con causar daño a la víctima o a sus seres queridos.
  • Violación: Cuando el agresor obliga a la víctima a tener relaciones sexuales sin su consentimiento.
  • Abuso sexual: Cuando el agresor realiza actos de carácter sexual sin el consentimiento de la víctima, ya sea mediante la fuerza, el engaño o el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad.
  • Maltrato psicológico: Cuando el agresor causa daño emocional a la víctima, mediante insultos, humillaciones, manipulaciones, entre otros.

En todos estos casos, la Fiscalía puede iniciar una investigación y acusar al agresor por el delito correspondiente. El Juez de Garantía, por su parte, puede adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima y asegurar la investigación, como la prisión preventiva, la prohibición de acercamiento, la prohibición de comunicación, entre otras. Es importante que las víctimas de violencia intrafamiliar denuncien estos actos, ya que solo así se puede garantizar su protección y la persecución del delito.


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