La permanencia en casa al cuidado de los hijos erode, principalmente, la posibilidad de una persona de desarrollar una actividad profesional en la medida en que desea su voluntad. Y aunque son muchos los que logran llevar ambas cosas a la vez, al estar atados al hogar no pueden alcanzar el crecimiento que esperaban. Por eso, al momento de la ruptura, hay que saber cómo solicitar la compensación económica en el divorcio.
Esta es una de las causas de muchas rupturas matrimoniales, la insatisfacción personal de uno de los cónyuges. Es innegable, uno de los dos puede crecer más que el otro. Pero, el matrimonio es una simbiosis, así que aunque se quede en la casa, su pareja apoya al otro. Por tanto, la ley establece una compensación para equilibrar al cónyuge beneficiario.
El espíritu del legislador consideró una minusvalía en que ese cónyuge se quedara en la casa, limitando su desarrollo profesional. Algunas de las actividades que se realizan exigiendo una gran cantidad de tiempo y dedicación son:
Ahora revisemos algunas de las preguntas que más nos llegan sobre el tópico…
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
No siempre el cónyuge que se queda en casa es la mujer. Muchas veces, es la mujer quien sale a la calle y quien alcanza un mayor desarrollo profesional, por tanto y para preservar las finanzas familiares, es el hombre el que se dedica al cuidado de los hijos. Por lo tanto, dependerá del caso.
La ley de Matrimonio Civil, también llamada ley 19.947, estableció los mecanismos para la compensación económica en el divorcio. En el artículo 61, se define este apartado como una reparación que recibe el cónyuge que no desarrolló su actividad económica o profesional como le dictaba su voluntad, porque la supeditó a las labores domésticas, crianza de los hijos y apoyo a su pareja.
Hay dos maneras de establecer la compensación económica en el divorcio en Chile:
Hay varios elementos que toma en cuenta un juez para establecer la compensación económica en el divorcio. Estos factores están recogidos en el artículo 62 de la ley de Matrimonio Civil. Los elementos son:
En base a todos estos factores, el juez establecerá el monto de la compensación económica, así como también la forma de pago.
En el mismo artículo 62 de la ley, el legislador quiso prevenir a los cónyuges que, aún actuando de manera antiética, pudieran divorciarse. Por eso, hace un aparte especificando que, si el divorcio se decreta en virtud del artículo 54, pudiera denegarse o reducirse la compensación económica en el divorcio.
Las causales establecidas en ese artículo 54 y que se consideran causales de divorcio son:
Dependiendo de la gravedad de la situación, el juez podrá decidir que no se otorga ninguna compensación económica en el divorcio, así como también que pueda reducirse el monto.
Diferentes investigaciones de la jurisprudencia chilena concluyen que la compensación económica por divorcio rara vez alcanza cifras extraordinarias. Se considera raro que los tribunales impongan el pago de compensaciones superiores a los 70 millones de pesos, y la más baja fue de solo 10 cuotas de 100 mil pesos, un millón de pesos globales.
Docentes de derecho de la Universidad de Chile consideran que la división del pago en cuotas es uno de los problemas de la compensación económica. Este sistema de fraccionamiento está consagrado en la ley, pensando en que el cónyuge deudor no cuente con los recursos suficientes para hacer un pago consistente en una sola oportunidad.
El carácter reajustable de las cuotas permite cambiar el monto que se recibe en cada vez, aunque no el de la compensación global. El tribunal también está en capacidad y obligado a fijar seguridades para el pago de la compensación.
Otra forma establecida en la ley de Matrimonio Civil para el cálculo de la compensación económica en el divorcio en Chile es el usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean propiedad del cónyuge deudor. En este sentido, la ley deja claro que cuando se constituye la compensación sobre un bien no se perjudica a los acreedores que hubiere tenido el propietario en el momento de la decisión judicial.
Es decir que, si una propiedad tiene deuda, el usufructo, uso o habitación carga con esas deudas. También, la ley deja claro que la constitución de una compensación económica con estas figuras no aprovechará a los deudores que el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo. En este sentido, se deja claro que ese inmueble no es objeto de nueva deuda a cuenta del cónyuge beneficiario.
El juez buscará la conciliación entre las partes, aún antes de iniciar el proceso de divorcio. Es su obligación preservar la familia unida, así que el primer paso que dará será intentar que los cónyuges reconcilien sus diferencias y regresen a la vida en común. Pero, si no lo logra, le queda intentar que los términos del divorcio sean los más amigables posibles.
Nadie conoce más la situación de una persona que su pareja, y esto implica su estado financiero. Si la pareja puede ponerse de acuerdo para su separación y divorcio, debe incluir cuánto se determinará como compensación económica. Esa decisión consensuada quedará reflejada en un acta de avenimiento, que se someterá a la decisión del tribunal y al criterio del juez.
De igual forma, el juez puede establecer las cuotas necesarias para el pago de la compensación, y los mecanismos de cambio de esa cuota. También, tiene que ser garante de que se cumplirá con las obligaciones contraídas en el documento de divorcio, que tienen rango de cumplimiento legal.
El tribunal tiene múltiples garantías para obligar el pago de la compensación económica por divorcio. Algunas de estas son, yendo de la más extrema a la más ligera:
No, no deben confundirse los términos. La compensación económica por divorcio se paga al cónyuge beneficiario, pero no es el dinero utilizado para la pensión alimentaria de los hijos. Si la custodia física de los hijos se concede al cónyuge beneficiario, el otro deberá cancelar mensualmente el pago de manutención de los hijos del matrimonio. En el tiempo en el que los hijos estén con ese cónyuge, por ejemplo, en vacaciones, no se pagará pensión alimentaria.
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No. Si uno de los cónyuges abandonó su trabajo porque quiere, y no continúa su actividad profesional por su mero deseo, no será sujeto de obtención de compensación económica. Tampoco, si el otro cónyuge puede demostrar que, aunque este no trabajaba ni ejercía su profesión, tampoco cuidaba del hogar ni los hijos.
El tribunal pedirá al cónyuge que solicita la compensación económica por divorcio avales que sustenten el causal de esta indemnización. Entre las pruebas que certifican esta situación de paro voluntario se encuentran:
El proceso de compensación económica en el divorcio está incluido en el mismo trámite de divorcio. Solo puede solicitarse cuando se pide el decreto de un divorcio, tiene que existir un matrimonio legal para poder aspirar a este beneficio. Los convivientes, por más tiempo que hayan pasado juntos, no tienen derecho a este beneficio.
Le invitamos a comunicarse con nosotros para presentarle uno de nuestros abogados que son expertos en los trámites de divorcio. El primer paso que dará será intentar conciliar, comunicándose con su cónyuge, o con su abogado. Si es imposible la conciliación, tendrá las herramientas necesarias para obtener un resultado positivo en la querella.
Si el matrimonio se terminó, no hay nada mejor que hacer el proceso legal del divorcio. No solo podrá continuar con su vida, sino que eliminará la sensación de dejar algo inconcluso. Comuníquese con nosotros y le asesoraremos correctamente sobre cómo iniciar el proceso y lograr que se decrete el divorcio en el menor tiempo posible.
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