El principal riesgo de un préstamo es que el deudor no pague. Cuando esto sucede, es totalmente natural que el acreedor solicite a la justicia la aplicación de formas para obtener su dinero. Una medida muy popular y de ejecución diaria es el embargo.
Pese a ser una medida común, son muchas las dudas que hay sobre el embargo. En este artículo vamos a definir todo lo que necesitas saber sobre embargos en Chile y cómo lo delimita la ley.
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
Un embargo es una medida judicial que consiste en que un receptor judicial acude a la residencia del deudor e inventaría sus bienes. A partir de ese momento, aunque el deudor tenga la posesión de sus bienes, no podrá venderlos. Surge en el momento en el que una persona tiene una deuda que no paga, y el acreedor demanda el pago de su dinero.
Es un procedimiento que genera un título que confirma una deuda a favor de un acreedor. Con esto puede cobrarla mediante el embargo de los bienes del deudor. El cobro se hace válido para las deudas documentadas por pagaré, copias de escritura pública o sentencia firme. Se requiere que las deudas sean líquidas y no hayan prescrito.
La medida de embargo se ejecuta en dos fases:
No. Esta es una de las más populares leyendas en torno a los embargos. Se amerita la certificación de la deuda, de la decisión del embargo, y de la orden judicial que lo notifica.
El Código de Procedimiento Civil establece los cuatro requisitos que exige un embargo. Son los mismos que necesita un juicio ejecutivo. Las deudas deben:
Son actos jurídicos procesales que buscan es que se asegure el resultado de lo que se pretende hacer valer. Parten del peligro en la demora, consecuencia de sentencias imposibles de hacer cumplir, con lo que se le generaría daño al demandante por los retrasos en la sentencia que se debe dictar.
El proceso de embargo se divide en varias etapas:
El receptor judicial es el funcionario encargado de ejecutar la medida. Entre sus funciones están:
Por principio, se presume que los bienes ubicados en el domicilio del deudor son suyos. Sin restarle valor al embargo, cualquier tercero puede indicar que es poseedor o dueño de alguno de los bienes.
Los pasos para la ejecución de un embargo son:
Los plazos para oponerse a un embargo son mínimos, a partir de la necesidad del acreedor de cobrar su deuda. Hay dos plazos en general:
Cualquier bien que pertenezca al deudor es susceptible de embargo para pagar la deuda. Sin embargo, hay varias excepciones por ley.
Hay dos disposiciones generales con respecto al embargo de sueldos:
Las excepciones de los objetos que no pueden embargarse se basan en un criterio humanitario. El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece cuáles son:
El monto que se puede embargar es el que se ajuste a la deuda contraída. El receptor judicial determina el valor aproximado de los bienes.
Este funcionario es auxiliar de la función judicial y se encarga de rematar los bienes muebles que se embarguen y se retiren de los domicilios.
Los bienes muebles se rematan por el martillero, no requiere de tasación previa y se rematan al mejor postor. Para los bienes inmuebles, si deben tasarse previamente, notificarse, determinar las bases, citar a los acreedores, y otros.
Poner oposición al embargo y resistirse es una opción, pero no conviene. Si el receptor judicial vuelve, lo hará acompañado de Carabineros y estos utilizarán la fuerza si fuere necesario.
No. Los bienes embargados no pueden ser vendidos, salvo la excepción de que el juez lo autorice.
Si se tiene una deuda y no se paga, es totalmente normal ser susceptible de embargo. Las excepciones para evitar un embargo en un juicio ejecutivo están establecidas en la ley. Las dos vías para frenarlo son pagar la deuda o pactar un acuerdo de pago con el acreedor.
Oponerse a un embargo depende de estas excepciones:
Una persona puede oponerse a un embargo, es su derecho de ley.
El receptor judicial regresará con Carabineros.
El receptor judicial volverá con la nueva orden y con Carabineros. Si aún no encuentra a nadie en la casa, podrá vulnerar las cerraduras.
Si hay una medida de embargo sobre bienes que están en una casa, pero no son propiedad del deudor, aplica una Tercería.
Si se aplica un embargo sobre créditos estudiantiles, no puede reflejarse en los Boletines Comerciales.
Son alternativas para evitar el embargo.
La tercería es una demanda para declarar la propiedad de bienes que están en un domicilio pero que no son del deudor.
Revisa nuestro artículo sobre tercerías aquí.
Al presentar una tercería, el tribunal deberá detener el efecto del embargo sobre esos bienes.
La ley establece un mecanismo de cobro de bancos e instituciones financieras. A pesar de tener una deuda, los deudores siguen teniendo derechos:
Dependerá de las condiciones del acuerdo de pago, como, por ejemplo, plazos, intereses y ventajas como pago adelantado.
Que sea producto de un juicio ejecutivo.
Sí. El receptor judicial podrá dejar la demanda con el conserje o dejándola pegada en la puerta de la vivienda.
De cuatro a ocho días, más los plazos de extensión.
Sí. No hay embargo sin juicio ejecutivo.
Si no se paga la deuda, se rematan los bienes.
Sí, porque se puede minimizar el efecto del embargo. Nosotros podemos ayudarte, contáctanos.
Sí, afecta la referencia crediticia.
Hay tres formas que son:
La asesoría legal es vital para enfrentar un proceso de embargo. Nuestro artículo es una guía y en ningún caso sustituye la representación legal. Si usted requiere la ayuda de un abogado, nuestra firma cuenta con amplia experiencia en casos civiles y familiares. Un equipo de abogados expertos está listo para ayudarlo ¡Llámenos!
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