Todo lo que necesitas saber sobre embargos en Chile

30 March 2022
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El principal riesgo de un préstamo es que el deudor no pague. Cuando esto sucede, es totalmente natural que el acreedor solicite a la justicia la aplicación de formas para obtener su dinero. Una medida muy popular y de ejecución diaria es el embargo.

Pese a ser una medida común, son muchas las dudas que hay sobre el embargo. En este artículo vamos a definir todo lo que necesitas saber sobre embargos en Chile y cómo lo delimita la ley.

Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.

¿Qué es y cómo surge el embargo?

Un embargo es una medida judicial que consiste en que un receptor judicial acude a la residencia del deudor e inventaría sus bienes. A partir de ese momento, aunque el deudor tenga la posesión de sus bienes, no podrá venderlos. Surge en el momento en el que una persona tiene una deuda que no paga, y el acreedor demanda el pago de su dinero.

Juicio ejecutivo

Es un procedimiento que genera un título que confirma una deuda a favor de un acreedor. Con esto puede cobrarla mediante el embargo de los bienes del deudor. El cobro se hace válido para las deudas documentadas por pagaré, copias de escritura pública o sentencia firme. Se requiere que las deudas sean líquidas y no hayan prescrito.

Resoluciones del juicio que llevan a embargo

La medida de embargo se ejecuta en dos fases:

  • Mandamiento de ejecución y embargo. Basta para que el acreedor realice el embargo con la notificación de la demanda. Necesitará servirse de un receptor judicial.
  • Ejecución asistida del embargo. En la mayoría de los casos, el deudor se niega a permitir la entrada del acreedor para la ejecución. Se requiere la asistencia de Carabineros para garantizarla.

¿Se puede embargar sin que exista un juicio ejecutivo?

No. Esta es una de las más populares leyendas en torno a los embargos. Se amerita la certificación de la deuda, de la decisión del embargo, y de la orden judicial que lo notifica.

Requisitos del embargo

El Código de Procedimiento Civil establece los cuatro requisitos que exige un embargo. Son los mismos que necesita un juicio ejecutivo. Las deudas deben:

  • ● Constar en un título ejecutivo generado en el juicio.
  • ● Ser exigible en el momento del embargo.
  • ● De cantidad sea líquida.
  • Activa, que no se encuentre prescrita.

Medidas de precaución

Son actos jurídicos procesales que buscan es que se asegure el resultado de lo que se pretende hacer valer. Parten del peligro en la demora, consecuencia de sentencias imposibles de hacer cumplir, con lo que se le generaría daño al demandante por los retrasos en la sentencia que se debe dictar.

Etapas del embargo

El proceso de embargo se divide en varias etapas:

  • Consignación de la demanda ejecutiva
  • Notificación al deudor
  • Diligencia de embargo
  • Solicitud de fuerza pública si hay oposición
  • Embargo con fuerza pública
  • ● Después del embargo procede el retiro de especies, y remate ante el martillero público o juez.

Receptor judicial: ¿para qué sirve?

El receptor judicial es el funcionario encargado de ejecutar la medida. Entre sus funciones están:

  • ●  Notificar la demanda de forma personal al deudor
  • ●  Exigir al deudor el pago
  • ●  Intentar el embargo de bienes que sumen una cantidad suficiente para pagar la deuda
  • ●  Si el deudor se opone a la ejecución, el receptor judicial solicita auxilio a la fuerza pública
  • ●  Tendrá que hacer el retiro de las especies embargadas.

¿Cómo se sabe lo que es de la persona y lo que no?

Por principio, se presume que los bienes ubicados en el domicilio del deudor son suyos. Sin restarle valor al embargo, cualquier tercero puede indicar que es poseedor o dueño de alguno de los bienes.

Pasos del embargo

Los pasos para la ejecución de un embargo son:

  • ●  Orden previa del tribunal que conoció del juicio ejecutivo
  • ●  Notificación de la demanda al deudor y exigencia de pago
  • ●  Solicitud del receptor judicial de permiso para ingresar al domicilio
  • ●  Redacción de lista detallada de bienes que entran en el embargo
  • ●  Si el deudor se opone, el receptor judicial se retira
  • ●  Con una nueva orden judicial, el receptor judicial vuelve al domicilio esta vez acompañado por Carabineros.

Plazos del embargo

Los plazos para oponerse a un embargo son mínimos, a partir de la necesidad del acreedor de cobrar su deuda. Hay dos plazos en general:

  • ●  8 días, si el cobro se hace en la misma comuna del tribunal y la dirección del deudor.
  • ●  8 días o más, si es en un territorio diferente. El plazo ampliado se refiere al término de emplazamiento, determinado en el Código de Procedimiento Civil.

Qué se puede y no embargar

Cualquier bien que pertenezca al deudor es susceptible de embargo para pagar la deuda. Sin embargo, hay varias excepciones por ley.

¿Es embargable el sueldo?

Hay dos disposiciones generales con respecto al embargo de sueldos:

  • ●  Se puede embargar para pagar una pensión alimenticia. El monto a embargar solo puede llegar al 50%.
  • ●  Si el sueldo lo depositan en una cuenta bancaria, puede ser susceptible de embargo.

Cosas que no son embargables

Las excepciones de los objetos que no pueden embargarse se basan en un criterio humanitario. El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece cuáles son:

  • ●  Sueldos, gratificaciones, pensiones de gracia, jubilaciones, retiros y montepíos pagados por el Estado y por Municipalidades. La única excepción es el pago de pensiones alimenticias y el monto no puede exceder el 50 %.
  • ●  Remuneraciones de empleados y obreros.
  • ●  Pensión alimenticia forzosa.
  • ●  Rentas periódicas que el deudor reciba de una fundación, en tanto sean necesarias para su vida y de sus dependientes.
  • ●  Pólizas de seguro de vida y las sumas que pague el asegurador.
  • ●  Lo pagado a empresarios de obras públicas durante la ejecución de trabajos.
  • ●  La casa donde viva el deudor.
  • ●  Muebles de dormitorio, comedor o cocina, ni la ropa suya, ni del cónyuge o conviviente, ni de sus hijos.
  • ●  Objetos referentes a la profesión del deudor, incluyendo libros
  • ●  Otros bienes especiales establecidos en la ley.

¿Cuánto se puede embargar? ¿De qué depende lo que se embarga?

El monto que se puede embargar es el que se ajuste a la deuda contraída. El receptor judicial determina el valor aproximado de los bienes.

El martillero público

Este funcionario es auxiliar de la función judicial y se encarga de rematar los bienes muebles que se embarguen y se retiren de los domicilios.

El remate de los bienes

Los bienes muebles se rematan por el martillero, no requiere de tasación previa y se rematan al mejor postor. Para los bienes inmuebles, si deben tasarse previamente, notificarse, determinar las bases, citar a los acreedores, y otros.

¿Se puede presentar oposición frente a un embargo?

Poner oposición al embargo y resistirse es una opción, pero no conviene. Si el receptor judicial vuelve, lo hará acompañado de Carabineros y estos utilizarán la fuerza si fuere necesario.

¿Se pueden vender los bienes que serán embargados?

No. Los bienes embargados no pueden ser vendidos, salvo la excepción de que el juez lo autorice.

Excepciones en un juicio ejecutivo para evitar un embargo

Si se tiene una deuda y no se paga, es totalmente normal ser susceptible de embargo. Las excepciones para evitar un embargo en un juicio ejecutivo están establecidas en la ley. Las dos vías para frenarlo son pagar la deuda o pactar un acuerdo de pago con el acreedor.

Oponerse a un embargo depende de estas excepciones:

  • ●  Incompetencia del tribunal que conoce el juicio ejecutivo o que el demandante no tenga capacidad para embargar.
  • ●  Falta de algún requisito legal en la presentación de la demanda.
  • ●  Caducidad de la fianza, falsedad o falta de requisitos para la vigencia del título, exceso de avalúo, pago de la deuda o remisión de deuda.
  • ●  Concesión de espera o prórroga del plazo.
  • ●  Pérdida de la cosa debida, transacción, la prescripción de la deuda, de la acción ejecutiva o de la cosa juzgada.

Una persona puede oponerse a un embargo, es su derecho de ley.

¿Qué ocurre luego de la oposición?

El receptor judicial regresará con Carabineros.

¿Qué pasa si no hay nadie en la casa?

El receptor judicial volverá con la nueva orden y con Carabineros. Si aún no encuentra a nadie en la casa, podrá vulnerar las cerraduras.

¿Qué pasa si me embargan, pero no soy yo el deudor?

Si hay una medida de embargo sobre bienes que están en una casa, pero no son propiedad del deudor, aplica una Tercería.

¿Qué ocurre con los créditos estudiantiles y los Boletines Comerciales en materia de embargo? (Créditos CAE)

Si se aplica un embargo sobre créditos estudiantiles, no puede reflejarse en los Boletines Comerciales.

Tercerías como método para evitar un embargo

Son alternativas para evitar el embargo.

¿Qué es una tercería?

La tercería es una demanda para declarar la propiedad de bienes que están en un domicilio pero que no son del deudor.

Revisa nuestro artículo sobre tercerías aquí.

Formas de usar una tercería como método para evitar un embargo.

Al presentar una tercería, el tribunal deberá detener el efecto del embargo sobre esos bienes.

Preguntas frecuentes

Cobranza de Bancos e Instituciones Financieras: ¿cómo funcionan?

La ley establece un mecanismo de cobro de bancos e instituciones financieras. A pesar de tener una deuda, los deudores siguen teniendo derechos:

  • ●  Derechos de los consumidores en materia de cobranzas extrajudiciales
  • ●  No se pueden hacer cobros mediante llamadas telefónicas
  • ●  Los cobros mediante correo postal, electrónico o mensajería solo se pueden hacer cada 2 días
  • ●  Los textos no pueden parecerse a un texto judicial ni presentar léxico legal para amedrentar a los deudores.

¿Sería conveniente repactar?

Dependerá de las condiciones del acuerdo de pago, como, por ejemplo, plazos, intereses y ventajas como pago adelantado.

¿Qué requisitos necesita tener el título que invoca un acreedor para poder demandarme y obligarme a pagar una deuda, y proceder a un embargo?

Que sea producto de un juicio ejecutivo.

No me notificaron personalmente ¿Es válido esto?

Sí. El receptor judicial podrá dejar la demanda con el conserje o dejándola pegada en la puerta de la vivienda.

Plazos para oponerse

De cuatro a ocho días, más los plazos de extensión.

¿Puedo defenderme si nunca se me avisó y el juicio empezó a avanzar?

Sí. No hay embargo sin juicio ejecutivo.

¿Qué pasa si el banco o institución embarga mis bienes?

Si no se paga la deuda, se rematan los bienes.

¿Vale la pena asesorarse?

Sí, porque se puede minimizar el efecto del embargo. Nosotros podemos ayudarte, contáctanos.

¿Influye de algo si estoy en DICOM o un Boletín Comercial?

Sí, afecta la referencia crediticia.

¿Cómo salgo de DICOM o de un Boletín Comercial luego de una defensa judicial?

Hay tres formas que son:

  • ●  Solicitar la prescripción.
  • ●  Pedir el abandono del procedimiento.
  • ●  Demandar por jactancia.

La asesoría legal es vital para enfrentar un proceso de embargo. Nuestro artículo es una guía y en ningún caso sustituye la representación legal. Si usted requiere la ayuda de un abogado, nuestra firma cuenta con amplia experiencia en casos civiles y familiares. Un equipo de abogados expertos está listo para ayudarlo ¡Llámenos! 

Recuerda que si necesitas asesoría legal puedes llenar el formulario de contacto o dejar tus comentarios, uno de nuestros abogados está listo para responder tus dudas y brindarte la mejor asesoría legal en Chile.

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