Sí, el amor acaba. Las causas son múltiples y hay que recurrir a una separación legal para seguir adelante.
La ley que regula los divorcios es la Ley de Matrimonio Civil, o ley 19.947 de 2004. En este instrumento legal están establecidos los tipos de divorcio en Chile, los requisitos y los extremos legales que hay que cumplir para disolver oficialmente un matrimonio. Hay varias causales para solicitar un divorcio, y se inicia cuando se considera que se hace intolerable la vida en común.
Recuerda que este artículo es una guía legal, sin embargo, no sustituye la asesoría legal. Si necesitas ayuda contáctanos, con gusto te atenderemos.
La ley de Matrimonio Civil establece tres tipos de divorcios en Chile, que son:
El certificado de divorcio es un documento público y legal, que tiene el efecto de declarar disuelta una unión matrimonial. La sentencia de divorcio es emanada de un tribunal de familia, ante el cual se presentan los recaudos y ese documento se eleva a los registros civiles. En ellos, se hará la anotación marginal al acta de matrimonio, declarándolo disuelto.
La modalidad más rápida de divorcio en Chile es por mutuo acuerdo. En este caso, el trámite tarda aproximadamente 30 días, dependiendo del movimiento de tribunales.
Confíe en nuestro equipo de abogados que le asesorarán correctamente y serán diligentes en la presentación de documentos, la obtención de la sentencia y de la nota marginal en el certificado de matrimonio.
Hay muchos momentos de crisis en una pareja. Es normal, se trata de dos personas con formación y crecimiento diferente, que están tratando de convivir y formar una familia. Muchos lo logran, con tolerancia, respeto y comprensión, pero otros no logran conciliar y aportan elementos negativos a la vida en común.
Algunas de las primeras señales que hablan del deterioro de la pareja son:
La alta incidencia de las cifras de divorcio logró que se automatizaran los procesos legales en todo el país, y el divorcio no es una excepción. Comuníquese con nosotros y expóngale su caso a uno de nuestros abogados que le asesorarán sobre la mejor forma de obtener el divorcio, dependiendo de la situación que usted esté viviendo.
El trámite de divorcio en nuestro país comienzan con la solicitud formal ante el tribunal de Familia, a través de unos formularios que deberán firmar ambos cónyuges. En la mayoría de los casos, no será necesario comunicarse directamente con su cónyuge, sino que el contacto se hace de abogado a abogado.
Si no hay bienes ni hijos en común, el trámite de divorcio es mucho más fácil. En todo caso, el primer paso es hacer la declaración del acta de cese de convivencia. Este documento se presenta en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Si lo hacen los dos en simultáneo, queda tácito que ambos están notificados. Si lo hace uno solo, de manera unilateral, deberá notificarse al otro, a través de un oficio judicial del Tribunal de Familia.
Aunque parezca obvio, hay un requisito del que nunca se habla a la hora de iniciar un divorcio: la voluntad. Debe tener la intención de hacerlo y comenzar a hacer el trámite sin posponerlo más.
Adicionalmente, necesitará:
La compensación económica por divorcio es una figura que establece la legislación chilena, para uno de los cónyuges de un matrimonio que se divorcia. En este sentido, busca proteger a aquel que sufrió un menoscabo económico por su dedicación al cuidado de los hijos o las labores de mantenimiento del hogar común. Establecida en el artículo 61 de la ley de Matrimonio Civil, la compensación económica por divorcio en Chile y tiene un carácter indemnizatorio.
Para establecer el monto de la compensación económica en divorcio unilateral, se tomarán en cuenta los siguientes factores:
El artículo 63 de la ley de Matrimonio Civil establece la posibilidad de que la compensación se logre mediante un acuerdo entre ambos cónyuges. Pero, en el divorcio unilateral, se presume que esto no es posible. Por tanto, será criterio del juez de familia que informará a ambos cónyuges de esta decisión.
Se podrá establecer un pago en dinero, en capital accionario de la empresa del cónyuge deudor, o el usufructo de un inmueble de su propiedad. Pero, además, si no tuviese recursos o patrimonio abundante, el juez dividirá el pago en varias cuotas.
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Como los legisladores previeron las causales de divorcio que se establecieron en el artículo 54, si el divorcio mediase por alguna de ellas, el juez podrá disponer que no se entregue compensación económica o que se reduzca sustancialmente. Solo en casos extremos la jurisprudencia tiene registros de compensaciones con altas cifras
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